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215. A este respecto, el Tribunal estima equitativo ordenar al Estado que reintegre la
cantidad de US$10,000,00 (diez mil dólares de los Estados Unidos de América) o su
equivalente en moneda de Honduras, al señor Alfredo López Álvarez, quien entregará a
OFRANEH y a CEJIL las cantidades que estime pertinentes para compensar los gastos
realizados por éstos.
D)
Modalidad de Cumplimiento
216
El Estado deberá pagar las indemnizaciones y reintegrar las costas y gastos (supra
párrs. 194, 195.a, 195.b, 202.a, 202.b, 202.c, 202.d y 202.e, y 215) dentro de un año,
contado a partir de la notificación de esta Sentencia. En el caso de las otras reparaciones
ordenadas deberá dar cumplimiento a las medidas en un tiempo razonable (supra párrs.
207, 209 y 210), o en el que esta Sentencia señale específicamente (supra párr. 208).
217. El pago de las indemnizaciones establecidas a favor de la víctima y de sus familiares
será hecho directamente a éstos. Si falleciera alguno, el pago se hará a sus herederos.
218. Por lo que toca a la indemnización ordenada a favor de los menores Alfa Barauda
López Reyes, Suamein Alfred López, Gustavo Narciso López Reyes, Iris Tatiana López
Bermúdez, José Jaime Reyes Reyes, y María Marcelina Reyes Reyes, el Estado deberá
depositarla en una institución hondureña solvente. La inversión se hará dentro del plazo de
un año, en las condiciones financieras más favorables que permitan la legislación y la
práctica bancaria, y se mantendrá mientras los beneficiarios sean menores de edad. Podrá
ser retirada por aquéllos cuando alcancen la mayoría de edad, en su caso, o antes si así
conviene al interés superior del niño, establecido por determinación de una autoridad
judicial competente. Si no se reclama la indemnización una vez transcurridos diez años
contados a partir de la mayoría de edad, la suma será devuelta al Estado, con los intereses
devengados.
219. Si por causas atribuibles a los demás beneficiarios de la indemnización no fuese
posible que éstos la reciban dentro del indicado plazo de un año, el Estado consignará
dichos montos a favor de aquéllos en una cuenta o certificado de depósito en una institución
bancaria hondureña solvente, y en las condiciones financieras más favorables que permitan
la legislación y la práctica bancarias. Si la indemnización no ha sido reclamada al cabo de
diez años, la suma correspondiente será devuelta al Estado, con los intereses generados.
220. Los pagos destinados a solventar las costas y gastos generados por las gestiones
realizadas por los representantes en los procedimientos interno e internacional, serán
hechos al señor Alfredo López Álvarez (supra párr. 215), quién efectuará los pagos
correspondientes.
221. El Estado debe cumplir las obligaciones económicas señaladas en esta Sentencia
mediante el pago en dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en la
moneda nacional de Honduras.
222. Los montos asignados en la presente Sentencia bajo los conceptos de
indemnizaciones, gastos y costas deberán ser entregados a los beneficiarios en forma
íntegra conforme a lo establecido en la Sentencia. En consecuencia, no podrán ser
afectados, reducidos o condicionados por motivos fiscales actuales o futuros.
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