RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 11 DE SEPTIEMBRE DE 1997 MEDIDAS PROVISIONALES SOLICITADAS POR LA COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS RESPECTO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ CASO CESTI HURTADO VISTOS: 1. El escrito de 17 de julio de 1997, mediante el cual la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”) sometió a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte” o “la Corte Interamericana”), en virtud de los artículos 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención” o “la Convención Americana”) y 25 del Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento”), una solicitud de medidas provisionales en favor del señor Gustavo A. Cesti Hurtado, relativas al caso No. 11.730 en trámite ante la Comisión contra el Estado del Perú (en adelante “el Estado” o “el Perú”). 2. El escrito mencionado, en el cual la Comisión solicitó a la Corte que requiriese al Estado: [q]ue cumpla con la sentencia dictada en el proceso de hábeas corpus por la Sala Especializada de Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, sin perjuicio de que las investigaciones continúen ante el órgano judicial competente para determinar la eventual responsabilidad penal del señor Gustavo Cesti Hurtado. 3. Los hechos señalados en la solicitud de la Comisión, que se resumen de la siguiente manera: a) la Sala de Guerra del Consejo Supremo de Justicia Militar, ante una denuncia presentada por el Comando del Ejército, abrió instrucción contra el señor Cesti Hurtado y otras personas por los delitos de desobediencia contra el deber y dignidad de la función, negligencia y fraude en agravio del EstadoEjército peruano en su calidad de agente de seguros del Ejército; b) el 23 de diciembre de 1996 el Vocal Instructor del Consejo Supremo de Justicia Militar dictó mandato de comparecencia y la Justicia Militar incluyó al señor Cesti, Capitán del Ejército peruano en situación de retiro desde hace 13 años, junto con cuatro militares en actividad, en un proceso de defraudación, que generó una orden de detención en su contra e impedimento de salida del país; c) el señor Cesti presentó un recurso de hábeas corpus ante el supuesto error de haber sido incluido en un proceso ante la Justicia Militar, siendo él un ciudadano civil, dedicado a actividades privadas;

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