RESOLUCIÓN DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
DE 11 DE SEPTIEMBRE DE 1997
MEDIDAS PROVISIONALES SOLICITADAS POR LA
COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
RESPECTO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ
CASO CESTI HURTADO
VISTOS:
1.
El escrito de 17 de julio de 1997, mediante el cual la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”)
sometió a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte” o
“la Corte Interamericana”), en virtud de los artículos 63.2 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención” o “la Convención
Americana”) y 25 del Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento”), una
solicitud de medidas provisionales en favor del señor Gustavo A. Cesti Hurtado,
relativas al caso No. 11.730 en trámite ante la Comisión contra el Estado del Perú
(en adelante “el Estado” o “el Perú”).
2.
El escrito mencionado, en el cual la Comisión solicitó a la Corte que requiriese
al Estado:
[q]ue cumpla con la sentencia dictada en el proceso de hábeas corpus por la
Sala Especializada de Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima,
sin perjuicio de que las investigaciones continúen ante el órgano judicial
competente para determinar la eventual responsabilidad penal del señor
Gustavo Cesti Hurtado.
3.
Los hechos señalados en la solicitud de la Comisión, que se resumen de la
siguiente manera:
a)
la Sala de Guerra del Consejo Supremo de Justicia Militar, ante una
denuncia presentada por el Comando del Ejército, abrió instrucción contra el
señor Cesti Hurtado y otras personas por los delitos de desobediencia contra
el deber y dignidad de la función, negligencia y fraude en agravio del EstadoEjército peruano en su calidad de agente de seguros del Ejército;
b)
el 23 de diciembre de 1996 el Vocal Instructor del Consejo Supremo
de Justicia Militar dictó mandato de comparecencia y la Justicia Militar incluyó
al señor Cesti, Capitán del Ejército peruano en situación de retiro desde hace
13 años, junto con cuatro militares en actividad, en un proceso de
defraudación, que generó una orden de detención en su contra e
impedimento de salida del país;
c)
el señor Cesti presentó un recurso de hábeas corpus ante el supuesto
error de haber sido incluido en un proceso ante la Justicia Militar, siendo él un
ciudadano civil, dedicado a actividades privadas;