3
m)
el 19 de mayo de 1997 el Estado, al contestar la solicitud de medidas
cautelares adoptadas por la Comisión, adjuntó copia de un oficio del
Presidente del Consejo Supremo de Justicia Militar explicando la condena de
siete años de prisión contra el señor Cesti. Respecto de la resolución del
hábeas corpus de la Sala Especializada de Derecho Público de la Corte
Superior de Lima, manifestó que “asumió funciones reservadas a Magistrados
Militares” y que la cuestión de competencia deducida “correspondería dirimirla
a la Corte Suprema de Justicia”.
n)
el 20 de mayo de 1997, la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte
Suprema de Justicia, emitió una resolución desestimando la denuncia contra
los Magistrados del Fuero Castrense por no acatar el hábeas corpus dictado
en favor del señor Cesti Hurtado, en virtud de que los delitos cometidos
deberían ser procesados en el Fuero Militar.
4.
La resolución del Presidente de esta Corte de 29 de julio de 1997, en la cual
decidió:
1.
Solicitar al Gobierno de la República del Perú que adopte sin dilación
cuantas medidas sean necesarias para asegurar la integridad física, psíquica y
moral del señor Gustavo Cesti Hurtado, con el objeto de que puedan tener los
efectos pertinentes las medidas provisionales que en su caso pudiera tomar la
Corte.
2.
Solicitar
al Gobierno de la República del Perú que presente al
Presidente de la Corte, a más tardar el 25 de agosto de 1997, un informe
sobre las medidas tomadas, para ponerlas en conocimiento del Tribunal en el
próximo período de sesiones. Especialmente que informe si dio cumplimiento
a la solicitud de medidas cautelares pedidas por la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos por nota de 25 de abril de 1997.
3.
Convocar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y al
Gobierno del Perú a una audiencia pública que sobre este asunto se realizará
el 8 de septiembre de 1997 a partir de las 16:00 horas en la sede de la Corte.
5.
El escrito del Estado de 25 de agosto de 1997 mediante el cual presentó un
informe respecto de la situación del señor Cesti Hurtado. En éste, mencionó que la
Sala Especializada de Derecho Público de la Corte Superior de Lima, al resolver el
recurso de hábeas corpus interpuesto por el señor Cesti, transgredió el ordenamiento
jurídico interno al interferir en funciones correspondientes al Fuero Militar y que “de
haber sido planteada conforme a la ley, le correspondería [conocer de este recurso]
a la Corte Suprema de la República...”. Agregó que desde el 8 de marzo de 1997 el
señor Cesti recibe visitas de sus familiares, abogados y amistades varias veces a la
semana; tiene autorización para que una persona de su elección le proporcione
alimentos; se encuentra en una habitación con muchas comodidades, entre ellas
televisor, radio, computadora y servicios higiénicos adecuados; hace uso de las áreas
de recreación de la instalación y le realizan evaluaciones médicas periódicas en el
Hospital Militar Central.
6.
La audiencia pública celebrada el 8 de septiembre de 1997, a la cual
comparecieron:
Por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos:
Oscar Luján Fappiano, delegado