3 representantes” o “los representantes de las víctimas”), en contra del Estado, por los supuestos hechos ocurridos el 30 de diciembre de 1989. 7. El 17 de octubre de 2000 el Estado solicitó a la Comisión que se pusiera a disposición de las partes para intentar una solución amistosa. La solicitud fue comunicada a los representantes y éstos aceptaron la propuesta. El 13 de mayo de 2003 los peticionarios enviaron una comunicación manifestando su voluntad de retirarse del proceso de solución amistosa, por considerar que el Estado había incumplido compromisos asumidos en el curso de tal proceso. 8. El 19 de octubre de 2004 la Comisión aprobó el informe de admisibilidad y fondo número 76/04. En cuanto al fondo, la Comisión concluyó que el Estado violó los derechos reconocidos en los artículos 7 (Derecho a la Libertad Personal), 5 (Derecho a la Integridad Personal), 4 (Derecho a la Vida) y 19 (Derechos del Niño) de la Convención Americana, en conexión con el artículo 1.1 (Obligación de Respetar los Derechos) de la misma, en perjuicio del niño Vargas Areco, así como los artículos 8 (Garantías Judiciales) y 25 (Protección Judicial) de la Convención, en relación con el artículo 1.1 (Obligación de Respetar los Derechos) del mismo tratado, en perjuicio de sus familiares. Asimismo, la Comisión formuló determinadas recomendaciones al Estado. 9. El 27 de diciembre de 2004 la Comisión transmitió el informe de fondo al Estado y le otorgó un plazo de dos meses para que indicara las medidas que había adoptado a fin de cumplir con las recomendaciones formuladas en aquél. 10. El 24 de febrero de 2005 el Estado señaló que “se compromet[ía] a reconocer públicamente su responsabilidad por los hechos determinados en el […] informe de fondo” de la Comisión mediante un acto “presidido por la Ministra de Relaciones Exteriores y el Ministro de Defensa Nacional”. Asimismo, el Estado se comprometió “a continuar el proceso penal abierto en el fuero ordinario hasta llegar a sentencia definitiva” y a “cumplir con una justa reparación en el plazo de 1 (un) año, atendiendo a que deben realizarse las gestiones administrativas de carácter presupuestario a fin de incluir en el Presupuesto Nacional de Gastos 2006 el monto indemnizatorio a favor de los herederos de la víctima declarados judicialmente”. El Estado señaló también que se encontraba en condiciones de pagar la suma de hasta US$ 20.000 (veinte mil dólares de Estados Unidos de América) como indemnización por los hechos del presente caso. En cuanto a las costas y gastos, el Estado “consider[ó] razonable ofrecer el pago de la suma de [US]$ 5.000 (cinco mil dólares [de Estados Unidos de América])”. Además, el Estado remitió copia del Decreto No. 4399 de 29 de diciembre de 2004, “[p]or el cual se confiere el ascenso póstumo al grado de Vicesargento Primero al conscripto Gerardo Vargas Areco”. 11. El 21 de marzo de 2005 los peticionarios solicitaron que el caso fuera sometido a la Corte. 12. El 26 de marzo de 2005 la Comisión Interamericana, ante la falta de cumplimiento del Estado de las recomendaciones contenidas en el informe aprobado de acuerdo al artículo 50 de la Convención Americana, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 51.1 de la Convención y 44 de su Reglamento, decidió someter el caso a la Corte. IV PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE

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