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11.
El Estado debe proveer tratamiento médico, psicológico y psiquiátrico, según sea el
caso, a los señores De Belén Areco, Pedro Vargas, y Juan, María Elisa, Patricio, Daniel,
Doralicia, Mario, María Magdalena, Sebastián y Jorge Ramón, todos ellos de apellido Vargas
Areco, si así lo requieren, y por el tiempo que sea necesario, en los términos de los párrafos
159, 160 y 168 de esta Sentencia.
12.
El Estado debe diseñar e implementar programas de formación y cursos regulares
sobre derechos humanos para todos los miembros de las Fuerzas Armadas paraguayas, en
los términos de los párrafos 161 y 168 del presente Fallo.
13.
El Estado debe publicar en el Diario Oficial y en otro diario de circulación nacional,
por una sola vez, el capítulo relativo a los hechos probados de esta Sentencia, sin las notas
al pie de página correspondientes, y la parte resolutiva del presente Fallo, en los términos
de los párrafos 162 y 168 del mismo.
14.
El Estado debe adecuar su legislación interna en materia de reclutamiento de
menores de 18 años en las fuerzas armadas del Paraguay, de conformidad con los
estándares internacionales en la materia, en los términos de los párrafos 163, 164 y 168 de
la presente Sentencia.
15.
El Estado debe pagar a los señores De Belén Areco y Pedro Vargas por concepto de
la indemnización por daño material, la cantidad fijada en el párrafo 148 de la presente
Sentencia, en los términos de los párrafos 168 y 174 de la misma.
16.
El Estado debe pagar a los señores De Belén Areco, Pedro Vargas, y Juan, María
Elisa, Patricio, Daniel, Doralicia, Mario, María Magdalena, Sebastián y Jorge Ramón, todos
ellos de apellido Vargas Areco, por concepto de la indemnización por daño inmaterial, la
cantidad fijada en el párrafo 151 de la presente Sentencia, en los términos de los párrafos
168 y 174 de la misma.
17.
El Estado debe pagar, por concepto de las costas y gastos generados en el ámbito
interno y en el proceso internacional ante el sistema interamericano de protección de los
derechos humanos, la cantidad fijada en el párrafo 167 de la presente Sentencia, la cual
deberá ser entregada a la señora De Belén Areco y al señor Pedro Vargas, en los términos
de los párrafos 168 y 174 de la misma.
18.
Supervisará el cumplimiento íntegro de esta Sentencia, y dará por concluido el
presente caso una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en la
misma. Dentro del plazo de un año, contado a partir de la notificación de esta Sentencia, el
Estado deberá rendir a la Corte un informe sobre las medidas adoptadas para darle
cumplimiento, en los términos del párrafo 175 del presente Fallo.
Redactada en español e inglés, haciendo fe el texto en español, en la ciudad de San José,
Costa Rica, el 26 de septiembre de 2006.