34 129. No obstante las normas del derecho internacional anteriormente mencionadas, a veces se efectúa el reclutamiento de niños de manera forzada, por medio de coacción sobre ellos o sus familias. Se ha señalado que en ocasiones se recurre a la falsificación de registros de edad de los niños enlistados62. Una vez que han sido reclutados, generalmente reciben trato similar al de los adultos63, lo cual acarrea severas consecuencias físicas y psicológicas. 130. El propio Estado ha reconocido la existencia de casos de maltratos, reclutamiento forzado, e incluso muerte ocasionada a niños que prestan el servicio militar (supra párr. 71.27). Esto se debe, en la mayoría, a excesos cometidos por superiores en aplicación de castigos a los reclutas, así como a accidentes derivados de la naturaleza propia del servicio militar obligatorio. 131. Además, se menciona que en las fuerzas armadas del Estado se han aplicado castigos físicos y psicológicos, así como ejercicios físicos que exceden la resistencia de los conscriptos, causando en muchos casos secuelas irreversibles, tanto físicas como psíquicas. Estos apremios son utilizados como método para infundir respeto a las órdenes de los superiores y castigo de actos de desobediencia o inadecuado cumplimiento de las instrucciones de éstos64. 132. En este sentido, el perito Juan Carlos Yuste Alonso señaló que los castigos y actos de violencia en contra de niños soldados en el Estado son aceptados y justificados dentro de la vida militar (supra párr. 69.B.4). Asimismo, sólo se ha sancionado al responsable de un caso de muerte de conscriptos, a pesar de que se han registrado 110 hechos de esta naturaleza desde el año 1989 (supra párr. 69.B.4). 133. El 18 de junio de 1997 el Comité de Derechos del Niño de la ONU destacó en sus observaciones finales sobre la situación de la infancia en Paraguay que, a pesar de las restricciones legales al reclutamiento de menores de 18 años de edad, resulta preocupante que “en la práctica no siempre se aplique esta política y que aún haya menores de esa edad a los que se obliga o presiona para efectuar el servicio militar”. Por ende, el Comité de Derechos del Niño recomendó que se aplicase con rigor la legislación vigente65. El mismo organismo internacional volvió a referirse al tema en el año 2001, recomendando que Paraguay pusiera “término a la práctica de reclutar a niños para las fuerzas armadas y la policía nacional”66. 134. A propósito de esta materia, la Corte considera que la reciente declaración emitida el 14 de marzo de 2006 por el Presidente del Paraguay, con respecto al Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados, declaración en la que se establece que sólo prestarán servicio militar 62 Cfr. Las Repercusiones de los Conflictos Armados sobre los Niños, Informe para las Naciones Unidas realizado por la experta Graca Machel, presentado en agosto de 1996 de conformidad con la resolución 48/157 de 20 de diciembre de 1993 de la Asamblea General de la ONU, párr. 36; disponible en http://www.unhchr.ch/Huridocda/Huridoca.nsf/TestFrame/bdf752e7cd66ca7f80256706003ef3e5?Opendocument. 63 Cfr. Las Repercusiones de los Conflictos Armados sobre los Niños, supra nota 62, párr. 44. 64 Amnistía Internacional, Paraguay, Servicio Militar: Reclutamiento de Niños, malos Tratos Habituales y Muertes sin Aclarar, 5 de abril de 2001, AI INDEX: AMR 45/002/2001. 65 ONU, Observaciones finales del Comité de los Derechos del Niño de Naciones Unidas: Paraguay, de 18 de junio de 1997, CRC/C/15/Add.75, párrs. 17 y 36. 66 ONU, Observaciones finales del Comité de los Derechos del Niño de Naciones Unidas: Paraguay, de 6 de noviembre de 2001, CRC/C/15/Add.166, párr. 46.a).

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