44 E) COSTAS Y GASTOS 165. Como se ha señalado en oportunidades anteriores86, las costas y gastos están comprendidos dentro del concepto de reparación establecido en el artículo 63.1 de la Convención Americana, puesto que la actividad desplegada por las víctimas con el fin de obtener justicia, tanto a nivel nacional como internacional, implica erogaciones que deben ser compensadas cuando se declara la existencia de responsabilidad internacional del Estado. Por lo que toca a la cuantificación de ese concepto, el Tribunal debe apreciar prudentemente su alcance, tomando en cuenta los gastos generados por la tramitación realizada ante las autoridades de la jurisdicción interna, así como los generados en el curso del proceso ante el sistema interamericano, debidamente acreditados por los destinatarios de la reparación, así como las circunstancias del caso concreto y la naturaleza de la jurisdicción internacional de protección de los derechos humanos. Esta apreciación puede sustentarse en la equidad. 166. En el presente caso fue demostrado que los familiares del niño Vargas Areco, así como SERPAJ PY y CEJIL, realizaron actividades, tanto a nivel nacional como internacional, con el fin de conocer la verdad sobre los hechos y obtener justicia. La Corte estima que el Estado debe otorgar una indemnización por las erogaciones directas de los padres y aquellas hechas por sus representantes que tengan un nexo causal directo con los hechos violatorios de este caso, en razón de la responsabilidad internacional del Estado por las violaciones declaradas en la presente Sentencia. 167. El Tribunal observa que en el expediente no constan comprobantes idóneos para determinar con exactitud el monto de los gastos que dichas diligencias debieron ocasionar a los miembros de la familia del niño Gerardo Vargas Areco. En atención a las circunstancias particulares del caso y teniendo en cuenta los esfuerzos realizados por parte de los familiares del niño Gerardo Vargas Areco, así como por SERPAJ PY y CEJIL, para obtener justicia en el ámbito interno e internacional, la Corte estima pertinente fijar en equidad la cantidad de US$ 8.000,00 (ocho mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda paraguaya, como indemnización por concepto de costas y gastos. Se deberá entregar dicha cantidad a los padres de Gerardo Vargas Areco, conjuntamente, quienes entregarán a SERPAJ PY y a CEJIL las cantidades que estimen pertinentes, de conformidad con cualquier acuerdo explícito o implícito al que hayan llegado al respecto, para compensar los gastos realizados por éstos ante las autoridades de la jurisdicción interna, así como los generados en el curso del proceso ante el sistema interamericano. XI MODALIDAD DE CUMPLIMIENTO 168. El Estado deberá efectuar el pago de las indemnizaciones por concepto de daño material e inmaterial, así como el reintegro de costas y gastos (supra párrs. 148, 151 y 167) dentro del plazo de un año, contado a partir de la notificación de la presente Sentencia. Asimismo, a partir de la notificación de la presente Sentencia y por el tiempo que sea necesario, el Estado debe brindar el tratamiento médico y psicológico que requieran los familiares del niño Vargas Areco, según lo establecido en el párrafo 160 de la presente Sentencia. El Estado deberá cumplir, en un plazo razonable, con la obligación de adecuar la legislación interna en materia de reclutamiento de menores de 18 años en las fuerzas 86 Cfr. Caso Montero Aranguren y Otros (Retén de Catia), supra nota 4, párr. 152; Caso Ximenes Lopes, supra nota 3, párr. 252; Caso de las Masacres de Ituango, supra nota 3, párr. 414.

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