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En uso de las atribuciones que le confieren los artículos 63.2 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos y 25 de su Reglamento,
Resuelve:
1.
Levantar y dar por concluidas las medidas provisionales ordenadas por el
Tribunal en su Resolución de 6 de julio de 2004.
2.
Solicitar a la Secretaría de la Corte que notifique la presente Resolución al
Estado de Venezuela, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los
representantes de los beneficiarios.
3.
Archivar este expediente.
Redactada en español y en inglés, haciendo fe el texto en español, en San José,
Costa Rica, el 25 de noviembre de 2008.