2 4. Los escritos de 19 de noviembre de 2004 a 13 de octubre de 2008, mediante los cuales la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) presentó sus observaciones a los informes allegados por el Estado (supra Visto 2). 5. La nota de la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”) de 17 de julio de 2007, mediante la cual, siguiendo instrucciones de la Presidencia de la Corte (en adelante “la Presidencia”), solicitó a los representantes que presentaran información sobre: a) La utilización actual de la sede en la cual funcionaba el diario “Así es la Noticia”; b) Un listado de todos los beneficiarios de las […] medidas provisionales, con la consiguiente explicación del por qué tales personas deberían continuar siendo protegidas por las […] medidas provisionales; c) Una explicación del motivo por el que considera[ba]n que el derecho a la libertad de expresión de los beneficiarios se enc[o]ntra[ba] en riesgo, en los términos del artículo 63.2 de la Convención Americana, y d) Una justificación, con la pertinente documentación actualizada de respaldo, que dem[o]str[ara] que persist[ía]n las condiciones de extrema gravedad y urgencia que h[iciera]n necesaria la protección perimetral del diario “El Nacional”. Asimismo, se solicitó al Estado que presentara información relativa a: a) Las medidas que ha[bía] adoptado para implementar adecuadamente las medidas provisionales, y b) Sus observaciones respecto de las agresiones que los representantes denunciaron que sufrió un reportero de “El Nacional” el 15 de marzo de 2007. Finalmente, se solicitó a la Comisión que informara a la Corte sobre el estado procesal en que se encontraba el presente asunto. 6. El escrito de 28 de agosto de 2007, mediante el cual la Comisión Interamericana informó que “las medidas provisionales de referencia no tienen una petición directamente asociada en trámite ante la Comisión”. 7. Los escritos de 30 y 31 de agosto de 2007, mediante los cuales el Estado y los representantes, respectivamente, presentaron información en relación con lo solicitado por la Secretaría (supra Visto 5). 8. La nota de la Secretaría de 6 de diciembre de 2007, mediante la cual, siguiendo instrucciones de la Presidencia, solicitó al Estado que remitiera información actualizada sobre la implementación de las medidas provisionales y se refiriera a los alegados nuevos hechos de violencia cometidos en contra de funcionarios del diario “El Nacional” en marzo y agosto de 2007. 9. El escrito de 21 de mayo de 2008, mediante el cual el Estado presentó información sobre lo solicitado por la Secretaría (supra Visto 8). 10. La nota de la Secretaría de 30 de julio de 2008, mediante la cual, siguiendo instrucciones de la Presidencia, se solicitó al Estado información sobre la implementación de las medidas provisionales y se solicitó a los representantes que informaran “si persist[ían] la extrema gravedad y urgencia de evitar daños irreparables que motivaron la adopción de las presentes medidas”. 11. El escrito de 2 de septiembre de 2008, mediante el cual los representantes presentaron observaciones en relación con la información solicitada por la Secretaría (supra Visto 10).

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