INFORME No. 111/10
CASO 12.539
FONDO
SEBASTIÁN CLAUS FURLAN Y FAMILIA
ARGENTINA
21 de octubre de 2010
II.
RESUMEN
1.
El señor Danilo Furlan (en adelante “el peticionario” o “Danilo Furlan”), presentó una
petición en contra del Estado argentino (en adelante “el Estado”, “el Estado argentino” o
“Argentina”) en representación de su hijo Sebastián Claus Furlan (en adelante “la presunta víctima”
o “Sebastián”). En la petición, recibida en la oficina de la OEA en Argentina el 18 de julio de 2001,
se alega que el Estado violó los derechos humanos de Sebastián y su familia al haber demorado más
de 13 años en pagarle una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados a Sebastián como
consecuencia del accidente que sufrió cuando éste tenía 14 años, al colgarse de un travesaño que
se encontraba en una pista de infantería abandonada perteneciente al Ejército argentino, que le cayó
en la cabeza y le ocasionó daños cerebrales irreversibles.
2.
Asimismo, el peticionario alega que la indemnización que el tribunal ordenó no fue
suficiente para cubrir los gastos relacionados con la recuperación de Sebastián y que le garantizaran
una subsistencia digna, considerando sus limitaciones permanentes, consecuencia del accidente,
que le impiden contar con un empleo estable. Finalmente, el peticionario alega que el Estado pagó la
indemnización tardíamente y en bonos, lo cual le significó una disminución significativa de la
reparación.
3.
El Estado por su parte coincide con el peticionario en cuanto a la secuencia de los
hechos principales relativos al accidente, las graves lesiones sufridas por la presunta víctima y la
responsabilidad objetiva determinada por la justicia (70% de responsabilidad estatal por el estado y
condición del predio y 30% de responsabilidad de la víctima). Sin perjuicio de ello, el Estado alega
que no hubo retardo injustificado en el curso del proceso civil por daños y perjuicios que fuera
atribuible al Estado; ya que la demora en el proceso se debió a la negligencia de la abogada del
peticionario. Asimismo, el Estado sostiene que no violó el derecho a la protección judicial al haber
indemnizado al peticionario en bonos, considerando que la modalidad de la ejecución de las
sentencias escapa el ámbito protegido por la Convención Americana. En igual sentido, el Estado
aduce que se encuentra fuera de la competencia de la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos (en adelante “la Comisión”, “la Comisión Interamericana” o “la CIDH”) la consideración de
una supuesta insuficiencia en cuanto al monto de la indemnización. Finalmente, sostiene que no
violó el derecho contenido en el artículo 19 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos
(en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”), ya que el solo hecho que Sebastián
fuera menor de edad al momento del accidente no implica que se genere una violación a los
derechos del niño establecidos en dicha disposición.
4.
En el presente informe, la CIDH concluye que el Estado argentino es responsable por
la violación del derecho a ser oído dentro de un plazo razonable (artículo 8.1), a la protección judicial
(artículo 25, incisos 1 y 2.c), al derecho a la integridad personal (artículo 5.1), a los derechos del
niño (artículo 19) en conexión con la obligación general de garantía de los derechos humanos
(artículo 1.1) de la Convención Americana en perjuicio de Sebastián Claus Furlan. Respecto de los
familiares, la CIDH concluye que el Estado argentino violó el derecho a la integridad personal
(artículo 5.1) en perjuicio de su padre (Danilo Furlan), su madre (Susana Fernández), su hermano
(Claudio Erwin Furlan) y su hermana (Sabina Eva Furlan); así como el derecho a ser oído dentro de