INFORME No. 111/10 CASO 12.539 FONDO SEBASTIÁN CLAUS FURLAN Y FAMILIA ARGENTINA 21 de octubre de 2010 II. RESUMEN 1. El señor Danilo Furlan (en adelante “el peticionario” o “Danilo Furlan”), presentó una petición en contra del Estado argentino (en adelante “el Estado”, “el Estado argentino” o “Argentina”) en representación de su hijo Sebastián Claus Furlan (en adelante “la presunta víctima” o “Sebastián”). En la petición, recibida en la oficina de la OEA en Argentina el 18 de julio de 2001, se alega que el Estado violó los derechos humanos de Sebastián y su familia al haber demorado más de 13 años en pagarle una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados a Sebastián como consecuencia del accidente que sufrió cuando éste tenía 14 años, al colgarse de un travesaño que se encontraba en una pista de infantería abandonada perteneciente al Ejército argentino, que le cayó en la cabeza y le ocasionó daños cerebrales irreversibles. 2. Asimismo, el peticionario alega que la indemnización que el tribunal ordenó no fue suficiente para cubrir los gastos relacionados con la recuperación de Sebastián y que le garantizaran una subsistencia digna, considerando sus limitaciones permanentes, consecuencia del accidente, que le impiden contar con un empleo estable. Finalmente, el peticionario alega que el Estado pagó la indemnización tardíamente y en bonos, lo cual le significó una disminución significativa de la reparación. 3. El Estado por su parte coincide con el peticionario en cuanto a la secuencia de los hechos principales relativos al accidente, las graves lesiones sufridas por la presunta víctima y la responsabilidad objetiva determinada por la justicia (70% de responsabilidad estatal por el estado y condición del predio y 30% de responsabilidad de la víctima). Sin perjuicio de ello, el Estado alega que no hubo retardo injustificado en el curso del proceso civil por daños y perjuicios que fuera atribuible al Estado; ya que la demora en el proceso se debió a la negligencia de la abogada del peticionario. Asimismo, el Estado sostiene que no violó el derecho a la protección judicial al haber indemnizado al peticionario en bonos, considerando que la modalidad de la ejecución de las sentencias escapa el ámbito protegido por la Convención Americana. En igual sentido, el Estado aduce que se encuentra fuera de la competencia de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión”, “la Comisión Interamericana” o “la CIDH”) la consideración de una supuesta insuficiencia en cuanto al monto de la indemnización. Finalmente, sostiene que no violó el derecho contenido en el artículo 19 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”), ya que el solo hecho que Sebastián fuera menor de edad al momento del accidente no implica que se genere una violación a los derechos del niño establecidos en dicha disposición. 4. En el presente informe, la CIDH concluye que el Estado argentino es responsable por la violación del derecho a ser oído dentro de un plazo razonable (artículo 8.1), a la protección judicial (artículo 25, incisos 1 y 2.c), al derecho a la integridad personal (artículo 5.1), a los derechos del niño (artículo 19) en conexión con la obligación general de garantía de los derechos humanos (artículo 1.1) de la Convención Americana en perjuicio de Sebastián Claus Furlan. Respecto de los familiares, la CIDH concluye que el Estado argentino violó el derecho a la integridad personal (artículo 5.1) en perjuicio de su padre (Danilo Furlan), su madre (Susana Fernández), su hermano (Claudio Erwin Furlan) y su hermana (Sabina Eva Furlan); así como el derecho a ser oído dentro de

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