deportivas, y que luego del siniestro no pudo realizar como antes”. En cuanto a sus actividades, sostiene: “resulta que antes del siniestro el actor estudiaba y practicaba deportes (…) y que luego del siniestro nada de ello pudo realizar”. En cuanto a las lesiones y la afectación psíquica y física alega que Sebastián padece (i) un grado de incapacidad psicológica del 40% y la necesidad de un tratamiento psicológico; y (ii) un grado de incapacidad física irreversible del 70% y la necesidad de dar un tratamiento fisiokinesioterápico. 17. El peticionario adjunta varios informes médicos que acreditan la situación psíquica de Sebastián, y que la describen como una situación de involución cerebral asociada con lesiones producidas en el accidente. En palabras del peticionario, su hijo “posee una distracción y torpeza crónica sumada a una falta de criterio y sentido común de las cosas, para resolver situaciones debido a sus limitaciones físico-mentales (sic) lo que hace imposible que pueda ejercer un trabajo que tenga un mínimo de responsabilidad”. Entre los problemas que el peticionario señala, menciona que la forma de actuar de su hijo lo llevan a que sus acciones sean frecuentemente malinterpretadas, y que es considerado sospechoso donde quiera que vaya, ya que por su forma de caminar o hablar, piensan que está drogado o borracho. Por ejemplo, el peticionario indica que en varias oportunidades su hijo ha sido detenido por la policía, y que fue atacado en febrero de 2003, razón por la cual tuvo que ser llevado al hospital. 18. Asimismo, alega que la reducción de la capacidad cognitiva y los trastornos psíquicos y de personalidad de Sebastián debido a la lesión cerebral han traído consecuencias graves en el normal desarrollo de sus relaciones personales y sociales. En particular, el peticionario acompaña copia del expediente judicial de un proceso penal iniciado en contra de Sebastián cuando éste tenía 19 años por haber golpeado a su abuela de 84 años, ocasionándole lesiones múltiples en la cara y fracturándole el brazo. El proceso penal seguido ante el Juzgado en lo Criminal y Correccional No. 5 de la Provincia de Buenos Aires se inició con una denuncia por lesiones graves, interpuesta el 3 de enero de 1994 por el tío de Sebastián, y finalizó con una sentencia de sobreseimiento definitivo el 1 de marzo siguiente, por su incapacidad de discernir intelectivamente la eventual ilicitud de su actuar y dirigir autonómicamente su voluntad, de conformidad con el artículo 34(1) del Código Penal. 19. Tomando en cuenta la peligrosidad que Sebastián presentaba para sí mismo y para terceros, el tribunal ordenó así mismo que se le internara en un establecimiento especializado para su seguridad y tratamiento, hasta tanto desaparecieran las condiciones de peligrosidad. Luego de varias evaluaciones médicas efectuadas a Sebastián y a su familia, el juez emitió su orden de externación el 19 de mayo de 1994, y se ordenó continuar con el tratamiento de índole psiquiátrico de Sebastián y su grupo familiar. El peticionario alega que durante su internación, no se le dio ningún tratamiento a Sebastián, sino que se le mantuvo dopado con drogas fuertes y encadenado a una cama. 20. Considerando la situación de Sebastián, el peticionario alega que en varias oportunidades solicitó infructuosamente al Estado que se le diera alguna pensión por discapacidad o asistencia económica, ya que por su condición no puede obtener un empleo que le permita una subsistencia digna (máxime si se toma en cuenta que ahora Sebastián tiene una pareja, quien, según aduce el peticionario “también tiene problemas”, y dos hijos, el menor de los cuales tendría también “problemas de desarrollo”). Indica que su hijo ahora vende periódicamente perfumes, y que sólo gana una cuarta parte de lo que necesita para mantener a su familia. El peticionario alega que cuando solicitó una pensión por discapacidad al Estado, ésta fue negada porque Sebastián tiene una discapacidad del 70% y no el mínimo legal de 76% para optar a dicho beneficio.

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