deportivas, y que luego del siniestro no pudo realizar como antes”. En cuanto a sus actividades,
sostiene: “resulta que antes del siniestro el actor estudiaba y practicaba deportes (…) y que luego
del siniestro nada de ello pudo realizar”. En cuanto a las lesiones y la afectación psíquica y física
alega que Sebastián padece (i) un grado de incapacidad psicológica del 40% y la necesidad de un
tratamiento psicológico; y (ii) un grado de incapacidad física irreversible del 70% y la necesidad de
dar un tratamiento fisiokinesioterápico.
17.
El peticionario adjunta varios informes médicos que acreditan la situación psíquica de
Sebastián, y que la describen como una situación de involución cerebral asociada con lesiones
producidas en el accidente. En palabras del peticionario, su hijo “posee una distracción y torpeza
crónica sumada a una falta de criterio y sentido común de las cosas, para resolver situaciones
debido a sus limitaciones físico-mentales (sic) lo que hace imposible que pueda ejercer un trabajo
que tenga un mínimo de responsabilidad”. Entre los problemas que el peticionario señala, menciona
que la forma de actuar de su hijo lo llevan a que sus acciones sean frecuentemente
malinterpretadas, y que es considerado sospechoso donde quiera que vaya, ya que por su forma de
caminar o hablar, piensan que está drogado o borracho. Por ejemplo, el peticionario indica que en
varias oportunidades su hijo ha sido detenido por la policía, y que fue atacado en febrero de 2003,
razón por la cual tuvo que ser llevado al hospital.
18.
Asimismo, alega que la reducción de la capacidad cognitiva y los trastornos
psíquicos y de personalidad de Sebastián debido a la lesión cerebral han traído consecuencias graves
en el normal desarrollo de sus relaciones personales y sociales. En particular, el peticionario
acompaña copia del expediente judicial de un proceso penal iniciado en contra de Sebastián cuando
éste tenía 19 años por haber golpeado a su abuela de 84 años, ocasionándole lesiones múltiples en
la cara y fracturándole el brazo. El proceso penal seguido ante el Juzgado en lo Criminal y
Correccional No. 5 de la Provincia de Buenos Aires se inició con una denuncia por lesiones graves,
interpuesta el 3 de enero de 1994 por el tío de Sebastián, y finalizó con una sentencia de
sobreseimiento definitivo el 1 de marzo siguiente, por su incapacidad de discernir intelectivamente la
eventual ilicitud de su actuar y dirigir autonómicamente su voluntad, de conformidad con el artículo
34(1) del Código Penal.
19.
Tomando en cuenta la peligrosidad que Sebastián presentaba para sí mismo y para
terceros, el tribunal ordenó así mismo que se le internara en un establecimiento especializado para
su seguridad y tratamiento, hasta tanto desaparecieran las condiciones de peligrosidad. Luego de
varias evaluaciones médicas efectuadas a Sebastián y a su familia, el juez emitió su orden de
externación el 19 de mayo de 1994, y se ordenó continuar con el tratamiento de índole psiquiátrico
de Sebastián y su grupo familiar. El peticionario alega que durante su internación, no se le dio
ningún tratamiento a Sebastián, sino que se le mantuvo dopado con drogas fuertes y encadenado a
una cama.
20.
Considerando la situación de Sebastián, el peticionario alega que en varias
oportunidades solicitó infructuosamente al Estado que se le diera alguna pensión por discapacidad o
asistencia económica, ya que por su condición no puede obtener un empleo que le permita una
subsistencia digna (máxime si se toma en cuenta que ahora Sebastián tiene una pareja, quien, según
aduce el peticionario “también tiene problemas”, y dos hijos, el menor de los cuales tendría también
“problemas de desarrollo”). Indica que su hijo ahora vende periódicamente perfumes, y que sólo
gana una cuarta parte de lo que necesita para mantener a su familia. El peticionario alega que
cuando solicitó una pensión por discapacidad al Estado, ésta fue negada porque Sebastián tiene una
discapacidad del 70% y no el mínimo legal de 76% para optar a dicho beneficio.