26.
En este sentido, el Estado sostiene que el peticionario interpuso la demanda civil casi
dos años después de ocurrido el accidente y que el tribunal inmediatamente se dio traslado al
Ministerio Público Federal para que se pronunciara sobre la competencia de la Justicia Civil y
Comercial Federal en el caso. Tomando en cuenta la feria judicial de enero, el 11 de febrero de 1991
el fiscal determinó a favor de la competencia. Sostiene que no fue sino hasta dos meses después
que la abogada del peticionario presentó un escrito integrando la demanda, y que más de un mes
después la abogada solicitó que se continuaran con las actuaciones.
27.
El Estado aduce que no puede haber incurrido en demora en reconocer la titularidad
de los terrenos durante esos primeros cinco años, ya que ni siquiera había sido notificado de la
demanda interpuesta. Indica que el 14 de noviembre de 1991 el juez solicitó a la parte actora que
manifestara contra quién dirigía la demanda, y que en lugar de responder al requerimiento, la
abogada solicitó que se solicitara información al Registro de la Propiedad Inmueble, “iniciando de
este modo un trámite que, por su propia impericia e inactividad procesal, se extendió por más de
cinco años”. Agrega que no es sino hasta el 22 de febrero de 1996 que la abogada respondió que
dirigía la acción contra el Ministerio de Defensa. En dicha comunicación, el Estado también aduce
que en respuesta al requerimiento del juez del 14 de noviembre de 1991 “recién cuatro meses
después, el 13 de marzo de 1992, la abogada de Furlan manifestó que dirigía la acción contra el
Ministerio de Defensa Nacional”, solicitando que se librara oficio al registro de propiedad.
28.
El Estado aduce que según la legislación vigente, la parte actora tiene la carga de
confeccionar y diligenciar los oficios ordenados por los tribunales en este tipo de procesos. En este
sentido, indica varios lapsos procesales de inactividad en la causa que adjudica a la tardanza de la
abogada del peticionario en confeccionar y diligenciar los oficios. Así, identifica (i) orden del juez del
29 de mayo de 1991 de librar oficio al Estado Mayor General del Ejército para que informara si se
encontraba alguna investigación abierta en relación con los hechos alegados; oficio que fuera librado
por la abogada del peticionario en septiembre de 1991; (ii) orden del juez del 18 de marzo de 1992
de librar oficio al Registro de la Propiedad Inmueble; oficio que fuera librado por la abogada del
peticionario en junio de 1992; (iii) orden del juez del 9 de septiembre de 1992 de que se librara
oficio a la Dirección de Catastro provincial; oficio que fue realizado en febrero de 1993; y (iv) orden
del juez de librar un nuevo oficio al Registro de la Propiedad Inmueble el 16 de noviembre de 1993;
oficio confeccionado en marzo de 1994 y retirado del juzgado en abril siguiente.
29.
El Estado sostiene que además de las demoras de la abogada del peticionario en
confeccionar y diligenciar los oficios antes mencionados, hubo otras demoras ocasionadas por la
falta de impulso procesal de la parte actora. En este sentido, alega que luego de abril de 1994 no
constan nuevos impulsos en la causa hasta febrero de 1996, momento en el cual la abogada del
peticionario “reapareció en el expediente”, con una solicitud que hizo de que se desistiera del
trámite de los oficios que había solicitado, alegando, sin constancia alguna, que éstos habían tenido
resultado negativo.
30.
El Estado alega que “a partir de febrero de 1996, el trámite de la causa adquirió otro
ritmo”, pero que aún así hubo mayores retrasos atribuibles a la parte actora, entre los cuales
menciona: (i) el traslado de la demanda fue ordenado el 27 de febrero de 1996 y efectuado por la
abogada casi tres meses después; (ii) la audiencia de conciliación fue pautada para el 7 de abril de
1997, pero suspendida a pedido del peticionario, quien habría alegado que no le fue posible
notificarse en tiempo hábil, fijándose la nueva audiencia para un mes después; (iii) el 24 de octubre
de 1997 se abrió la causa a pruebas, las cuales fueron ofrecidas por la parte actora tres semanas
después; y (iv) el 18 de diciembre de 1997 el juez proveyó las pruebas solicitadas, y recién el 12 de