en un mismo expediente. Dicha decisión fue comunicada a las partes, de conformidad con el artículo 29.1.e del indicado Reglamento. 3. Los peticionarios sostienen que los señores Juan Francisco Arrom y Anuncio Martí habrían sido arbitrariamente detenidos, mantenidos en cautiverio y sometidos a torturas entre el 17 y el 30 de enero de 2002. Los peticionarios sostienen además que los señores Jorge Samudio, Ana Rosa Samudio de Colmán y Víctor Colmán habrían sido detenidos el 19 de febrero de 2002, tras un allanamiento que habría estado viciado de nulidad y durante el cual habrían sido sometidos a apremios físicos por los agentes que los detuvieron. Afirman que las investigaciones criminales en relación con estos hechos carecieron de independencia, imparcialidad y profesionalismo y que los recursos intentados no habrían sido eficaces para enjuiciar y, en su caso, sancionar, a los responsables. 4. Por su parte, el Estado señala que ha ejercido su jurisdicción y competencia promoviendo la investigación y otorgando a las víctimas garantías suficientes de participar del proceso. En relación con hechos de los que habrían sido víctimas los señores Arrom y Martí, el Estado afirma que, luego de una exhaustiva investigación, no se logró acreditar pruebas que sirvan de fundamento de la certeza para una acusación por parte de los órganos competentes. El Estado además enfatiza en la supuesta falta de verosimilitud en las declaraciones de las presuntas víctimas. En cuanto a la situación de los señores Víctor Antonio Colmán, Ana Rosa Samudio y Jorge Samudio, el Estado alega que no se han agotado los recursos internos. 5. En el presente informe, la Comisión analiza la información disponible a la luz de las disposiciones de la Convención Americana y concluye que los hechos alegados, en caso de resultar ciertos, podrían caracterizar posibles violaciones de los derechos consagrados en los artículos 5, 7, 8 y 25 de la Convención en perjuicio de los señores Juan Francisco Arrom Suhurt y Anuncio Martí Méndez, en relación con las obligaciones generales consagradas en los artículos 1.1 y 2 de dicho tratado. La Comisión declara admisible también la presente petición en cuanto se refiere a presuntas violaciones a los artículos 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura en perjuicio de los señores Juan Francisco Arrom Suhurt y Anuncio Martí Méndez. En cuanto a las demás víctimas del presente caso, la Comisión llega a la conclusión de que la petición es inadmisible por falta de agotamiento de los recursos internos. La Comisión decide igualmente remitir el presente informe a las partes, y ordenar su publicación en su Informe Anual. 2

Seleccionar párrafo de destino3