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Corte, de conformidad con lo dispuesto en la parte resolutiva de la presente decisión (infra
Puntos Resolutivos 1 y 6).
*
35.
Que el artículo 47 del Reglamento estipula que:
1.
La Corte fijará la oportunidad para la presentación, a cargo de las partes, de los testigos
y peritos que considere necesario escuchar. Asimismo, al citar al testigo y al perito, la
Corte indicará el objeto del testimonio o peritaje.
2.
La parte que ofrece una prueba de testigos o peritos se encargará de su comparecencia
ante el Tribunal.
3.
La Corte podrá requerir que determinados testigos y peritos ofrecidos por las partes
presten sus testimonios o peritazgos a través de declaración rendida ante fedatario
público (affidávit). Una vez recibida la declaración rendida ante fedatario público
(affidávit), ésta se trasladará a la o las otras partes para que presenten sus
observaciones.
36.
Que es indispensable asegurar el manejo efectivo de los casos bajo la jurisdicción de
la Corte, cuyo número ha crecido considerablemente y de manera constante, así como la
determinación de la verdad y la presentación más completa de los hechos y argumentos de
las partes, garantizándoles el derecho de defensa. Considerando lo anterior, y en atención al
principio de economía procesal, es preciso recibir mediante declaración rendida ante
fedatario público (affidávit) el mayor número posible de testimonios, y escuchar en
audiencia pública a los testigos y peritos cuya declaración directa resulte verdaderamente
indispensable, tomando en cuenta las circunstancias del caso y el objeto del testimonio en
cuestión.
37.
Que, tomando en consideración las afirmaciones y observaciones presentadas por la
Comisión, los representantes y el Estado, y sobre la base de las consideraciones anteriores,
este Tribunal estima conveniente recibir por medio de declaración rendida ante fedatario
público (affidávit) las declaraciones testimoniales de Magdalena Valle Jaramillo, ofrecida por
la Comisión, y de otros siete testigos que serán seleccionados por los representantes, según
lo indicado supra (Considerandos 4, 5, 6, 10, 12, 14, 15, 16, 20, 21 y 34). Este Tribunal
determinará el objeto de sus testimonios y declaraciones en la parte resolutiva de la
presente decisión (infra Punto Resolutivo 1).
38.
Que las partes han ofrecido la presentación de testigos y peritos diferentes y
adicionales a aquellos mencionados en el párrafo precedente, para ser oídos ante la Corte
durante la audiencia pública en este caso. Sin embargo, este Tribunal ha ponderado dichos
ofrecimientos y ha decidido que es pertinente que la Corte reciba a través de declaración
rendida ante fedatario público (affidávit) la declaración testimonial de Rafael Bustamante,
ofrecido por el Estado, así como las declaraciones a título informativo de Jairo Alberto Cano
Pabón y José Guillermo Patiño Escobar, propuestos por el Estado. Este tribunal determinará
el objeto de sus testimonios y declaraciones en la parte resolutiva de la presente decisión
(infra Punto Resolutivo 1).
39.
Que de acuerdo con el derecho de defensa y el principio de contradictorio, dichos
testimonios y declaraciones deberán ser transmitidos a las otras partes para que presenten
las observaciones que estimen pertinentes en el plazo especificado en la presente
Resolución (infra Puntos Resolutivos 3 y 4).
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