Finalmente, la CIDH concluyó que el Estado violó los derechos políticos de la víctima, pues fue separada de su cargo en un procedimiento en el cual no se cumplieron las garantías mínimas requeridas, lo cual afectó su derecho a permanecer en un cargo público en condiciones de igualdad. En vista de lo anterior, la Comisión concluyó que el Estado colombiano es responsable por la violación de los derechos establecidos en los artículos 8.1, 8.2 b), 8.2 c), 9, 23.1 c) y 25.1 de la Convención Americana, en relación con las obligaciones establecidas en los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento. El Estado colombiano ratificó la Convención Americana sobre Derechos Humanos el 28 de mayo de 1973 y depositó dicho instrumento el 31 de julio de 1973. Además, aceptó la competencia contenciosa de la Corte Interamericana el 21 de junio de 1985. La Comisión ha designado al Comisionada Presidenta Esmeralda Arosemena de Troitiño, y al Secretario Ejecutivo Paulo Abrão, como sus delegados. Asimismo, la abogada Silvia Serrano Guzmán y el abogado Christian González Chacón de la Secretaría Ejecutiva de la CIDH, actuarán como Asesores Legales. De conformidad con el artículo 35 del Reglamento de la Corte Interamericana, la Comisión adjunta copia del Informe Nº 109/18 elaborado en observancia del artículo 50 de la Convención, así como copia de la totalidad del expediente ante la Comisión Interamericana (Apéndice I) y los anexos utilizados en la elaboración del citado informe. Dicho Informe de Fondo fue notificado al Estado de Colombia mediante comunicación de 21 de noviembre de 2018, otorgándole un plazo de dos meses para informar sobre el cumplimiento de las recomendaciones. El Estado colombiano dio respuesta al informe de fondo el 21 de enero de 2019, solicitando una prórroga de tres meses para presentar información sobre las recomendaciones. Dicha prórroga fue concedida por la CIDH hasta el 21 de mayo de 2019. El 6 de mayo de 2019 el Estado manifestó que todas las actuaciones en el marco del caso fueron conducidas conforme a estándares internacionales, por lo que no procedía dar cumplimiento a las recomendaciones formuldas en el Informe de Fondo No. 109/18. El Estado no solicitó una nueva prórroga. Señor Pablo Saavedra Alessandri Secretario Corte Interamericana de Derechos Humanos Apartado 6906-1000 San José, Costa Rica En virtud de la posición del Estado colombiano, la Comisión decidió someter el caso a la Corte Interamericana ante la necesidad de obtención de justicia y reparación. La Comisión Interamericana 2

Seleccionar párrafo de destino3