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v.
el 24 de julio de 1995, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de
Quito declaró
[q]ue [la] petición [del Ministro Fiscal de Pichincha de 13 de julio de
1995 era] procedente, ya que la norma invocada anteriormente en
esta clase de infracciones, es imperativa, por tratarse de delito de
narcotráfico, regido por la Ley Especial sobre Sustancias
Estupefacientes y Psicotrópicas [ ... y dispuso que subiera] también en
consulta la orden de libertad concedida a los encubridores y a los
sobreseídos provisionalmente.
En consecuencia, los autos del proceso fueron elevados a revisión ante la
Primera Sala de la Corte Superior de Justicia de Quito el 31 de julio de 1995
(resolución de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Quito de 10
horas de 24 de julio de 1995; resolución de la Presidencia de la Corte
Superior de Justicia de Quito de 10 horas de 31 de julio de 1995);
w.
el 16 de abril de 1996 la Primera Sala de la Corte Superior de Justicia
de Quito dispuso la libertad del señor Suárez Rosero (resolución de la Primera
Sala de la Corte Superior de Justicia de Quito de 10 horas de 16 de abril de
1996). Dicha orden fue cumplida el 29 de los mismos mes y año (oficio
número 861-CSQ-P-96 del Presidente de la Corte Superior de Justicia de
Quito de 29 de abril de 1996; testimonios de Rafael Iván Suárez Rosero,
Margarita Ramadán y Carlos Ramadán);
x.
el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Quito, en sentencia de
9 de septiembre de 1996, resolvió que el señor Suárez Rosero es
encubridor[.] del delito del tráfico ilícito de sustancias estupefacientes
y psicotrópicas, previsto y reprimido por el art. 62 de la Ley sobre
Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por lo que, de conformidad
con lo que disponen los arts. 44 y 48 del Código Penal, se le[.]
imp[uso] la pena privativa de su libertad de dos años de prisión que la
cumplir[ía] en el Centro de Rehabilitación Social de Varones de [la]
ciudad de Quito, debiéndose imputar a esa pena el tiempo que por
esta causa [hubiera] permanecido detenido[.] preventivamente.
Asimismo, se impuso al señor Suárez Rosero una multa de dos mil salarios
mínimos vitales generales (sentencia de la Presidencia de la Corte Superior de
Justicia de Quito de 16 horas del 9 de septiembre de 1996) e
y.
el señor Suárez Rosero en ningún momento fue citado ante autoridad
judicial competente para ser informado de los cargos en su contra (testimonio
de Rafael Iván Suárez Rosero).
VIII
CONSIDERACIONES PREVIAS SOBRE EL FONDO
35.
Una vez que la Corte ha precisado los hechos probados que considera
relevantes, debe estudiar los alegatos de la Comisión Interamericana y del Estado
con el objeto de determinar la responsabilidad internacional de este último por la
supuesta violación de la Convención Americana.