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compulsas certificadas del oficio Nº 861 - CSQ - P - 96, de 29 de abril de
1996, suscrito por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Quito y de
la providencia expedida el 16 de abril de 1996, por la Primera Sala de la citada
Corte, a través de los cuales se [hizo] conocer que se [había] ordenado la
libertad del señor Rafael Iván Suárez Rosero.
16.
El 7 de junio de 1996 el Ecuador presentó la contestación de la demanda en
este caso, en la cual señaló que las pruebas que invocaría serían “básicamente
instrumentales” y solicitó a la Corte que
se recha[zara] la demanda y se orden[ara] su archivo, más aún cuando
[había] queda[do] fehacientemente demostrado que el señor Suárez Rosero
[participó] como encubridor en un delito tan grave que atenta no solamente
contra la paz y seguridad del Estado ecuatoriano, sino, particular y
especialmente, contra la salud de su pueblo.
17.
El 10 de junio de 1996 la Secretaría, en concordancia con la resolución
emitida por la Corte el 2 de febrero del mismo año, en que decidió que “sólo
admitir[ía] las pruebas señaladas en la demanda y su contestación”, solicitó al
Estado especificar cuáles pruebas “básicamente instrumentales” haría valer en este
proceso. El 16 de julio siguiente, el Ecuador presentó trece documentos como
prueba.
18.
El 29 de junio de 1996 la Corte solicitó al Estado y a la Comisión
Interamericana que le informaran si era de su interés presentar, de acuerdo con el
artículo 29.2 del Reglamento entonces vigente, otros actos del procedimiento escrito
respecto del fondo del presente caso, para lo cual les otorgó plazo hasta el 17 de
julio de 1996. La Comisión respondió dicho requerimiento el 18 de julio de 1996 y
manifestó que no deseaba presentar otros escritos en esa etapa procesal. Por su
parte, el Ecuador no respondió a la solicitud de la Corte.
19.
El 9 de septiembre de 1996 el Ecuador presentó a la Corte un escrito por
medio del cual objetó a tres de los testigos propuestos por la Comisión y solicitó que
tres nuevos testigos fuesen convocados a las audiencias sobre el fondo de este caso.
El 11 de septiembre de 1996, la Corte pronunció resolución en la cual decidió “[o]ír
las declaraciones de los señores Rafael Suárez Rosero, Margarita Ramadán de Suárez
y Carlos Ramadán, las cuales ser[ían] valoradas en la sentencia definitiva”. Ese
mismo día, el Presidente informó al Estado que la Corte había considerado que el
ofrecimiento de prueba testimonial en esta etapa del proceso era extemporáneo y le
solicitó aclarar si alguno de los motivos que justificarían la presentación
extemporánea de prueba era aplicable al ofrecimiento que había realizado.
20.
El 4 de octubre de 1996 el Estado presentó a la Corte un escrito en el cual
reiteró su solicitud de que se aceptasen los testimonios ofrecidos y acompañó copia
certificada de la sentencia expedida en esa última fecha por el Presidente de la Corte
Superior de Justicia de Quito, mediante la cual declaró al señor Suárez Rosero
encubridor del delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y
le impuso una pena privativa de libertad de dos años de prisión y una multa de dos
mil salarios mínimos vitales generales. El 5 de febrero de 1997, la Corte rechazó el
ofrecimiento de prueba testimonial por parte del Estado.2
2 La organización Rights International, the Center for International Human Rights Law, Inc. hizo llegar a
la Corte un escrito como amicus curiae el 14 de junio de 1997 y el señor Raúl Moscoso Álvarez presentó a
la Corte otro el 11 de septiembre de 1997.