9 los cuales versan prisiones preventivas o condenas definitivas son los centros de rehabilitación social determinados en el Código de Ejecución de Penas. El recurso de hábeas corpus judicial debe ser interpuesto por escrito; la decisión tiene que ser tomada en un plazo de 48 horas y si bien la ley no establece cuál es el plazo con el que cuenta el juzgador para llamar a la persona que presenta la solicitud y escucharla, dicho plazo podría ser también de 48 horas. En ningún caso la ley permite la prisión preventiva de un encubridor y la pena máxima por este delito es de dos años de prisión. El juez tiene la obligación de nombrar defensores de oficio en el auto cabeza del proceso penal; existen defensores públicos pero no se puede decir que los detenidos tengan acceso eficaz a ellos. De acuerdo con la legislación ecuatoriana, el procedimiento penal debe durar aproximadamente 180 días. Hay retardo sistemático en la administración de justicia, uno de los graves problemas de la administración de justicia ecuatoriana, que es mucho más grave en materia penal. Más del 40 por ciento de las personas que están en las cárceles ecuatorianas han sido detenidas por delitos relacionados con el narcotráfico. El artículo 20 de la Constitución Política del Ecuador determina que todos los derechos políticos, civiles, sociales, económicos y culturales que estén establecidos por las Convenciones, Pactos o Declaraciones internacionales son aplicables a quienes viven en su territorio. *** 24. El 16 de junio de 1997 la Secretaría, por instrucciones del Presidente, comunicó al Estado y a la Comisión que se había señalado plazo hasta el 18 de julio del mismo año para presentar sus alegatos finales escritos sobre el fondo del caso. El 16 de julio la Comisión solicitó al Presidente una prórroga de cuatro días en el plazo mencionado. El 18 de julio el Ecuador solicitó una prórroga en el plazo hasta el 31 de julio siguiente. El 21 de julio la Secretaría informó al Ecuador y a la Comisión que el Presidente había otorgado la extensión del plazo hasta el 11 de agosto de 1997. 25. Los escritos de alegatos finales fueron presentados por la Comisión y el Estado el 22 de julio de 1997 y el 8 de agosto del mismo año, respectivamente. V MEDIDAS URGENTES ADOPTADAS EN ESTE CASO 26. La Comisión solicitó a la Corte el 15 de marzo de 1996 que “tom[ara] las medidas necesarias para asegurar que el Sr. Iván Suárez Rosero [fuera] puesto en libertad inmediatamente, pendiente la continuación de los procedimientos”. Como fundamento de su solicitud, alegó que el señor Suárez Rosero había estado en detención preventiva por aproximadamente tres años y nueve meses, que durante este lapso no se encontraba separado de los presos condenados y que existía una resolución judicial que ordenaba su libertad. El 12 de abril de 1996, la Comisión solicitó a la Corte ampliar esas medidas urgentes a la esposa del señor Suárez Rosero, señora Margarita Ramadán de Suárez y a su hija, Micaela Suárez Ramadán debido a un supuesto atentado contra la vida del señor Suárez Rosero, ocurrido el 1 de abril de 1996 y a las amenazas y hostigamientos realizadas contra él y su familia. 27. Por resoluciones del 12 y 24 de abril de 1996 el Presidente solicitó al Estado adoptar, sin dilación, las medidas que fueran necesarias para asegurar eficazmente

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