se han enfocado en desacreditar a la víctima y a su madre. Asimismo, en el caso de Rosa
Elvira Franco Sandoval de Véliz, los peticionarios alegan que su integridad ha sido vulnerada
por el doloroso proceso de la pérdida de su hija y la frustrante lucha por instar al Estado
durante cuatro años para que agilice el proceso de investigación de su muerte.
10. Se alega que el 18 de diciembre de 2001, la PNC recibió una llamada de un informante
anónimo que indicó que, en la noche del 17 de diciembre, una mujer descendió de un carro,
depositó un costal en un lote baldío ubicado en el municipio de Mixco, cerca de Ciudad de
Guatemala y el carro se dirigió a una vivienda en esa misma localidad. De inmediato, la PNC se
trasladó al lugar reportado y encontró el costal, dentro del cual se encontraba el cuerpo sin
vida de María Isabel Véliz Franco. Los peticionarios sostienen que las autoridades no dieron el
debido seguimiento a esta llamada, puesto que, por ejemplo, nunca buscaron el automóvil
descrito por el informante anónimo.
11. El 19 de diciembre de 2001, un grupo de especialistas recolectó evidencias en el lugar
donde fue encontrado el cuerpo de la niña, que fueron enviadas al laboratorio del
Departamento Técnico Científico del Ministerio Público. Según los peticionarios, la certificación
médica de defunción expedida el 18 de diciembre de 2001 calificó la muerte de María Isabel
Véliz Franco como un homicidio. A pesar de ello, señalan los peticionarios que no se hicieron
pruebas forenses al cadáver de la presunta víctima que pudieran haber ayudado a esclarecer
los hechos. Los peticionarios aducen que no se hizo un análisis completo de las evidencias y
que nunca se llevaron a cabo las siguientes pruebas: a) cotejo de elementos pilosos
encontrados en el cadáver; b) cotejo de la sangre encontrada en la escena del crimen (según
el examen de hematología era tipo B y AB y Maria Isabel Véliz Franco era tipo A); c) vello
púbico; d) hisopado bucal, vaginal y anal; e) raspado de uñas; y f) análisis de dos toallas
encontradas en la escena del crimen.
12. El 14 de enero de 2002, Rosa Elvira Franco Sandoval de Véliz, madre de la presunta
víctima, declaró ante el Ministerio Público, sobre personas cercanas a su hija y solicitó que se
rastrearan las llamadas entrantes y salientes del celular de su hija. En vista de que el
Ministerio Público no atendió su solicitud, por su propia iniciativa la señora Franco obtuvo de la
compañía de servicios celulares información sobre las llamadas salientes del celular de su hija.
A pesar de que no pudo obtener el registro de llamadas entrantes, remitió al Ministerio Público
la información obtenida el 30 de enero de 2002 y les solicitó por escrito con fecha 1º de
febrero de 2002, así como en varias ocasiones posteriores, que se agilice la investigación. Los
peticionarios alegan que recién el 4 de septiembre de 2002 se remitió el desplegado de las
llamadas hechas del celular de la niña a la Dirección de Investigaciones Criminalísticas del
Ministerio Público para que investigara a los propietarios de los teléfonos contenidos en el
informe.
13. Según la información proporcionada por los peticionarios, el Ministerio Público emitió un
informe el 20 de febrero de 2002 con los “resultados de las diligencias preliminares de la
investigación de María Isabel Véliz Franco” en el cual se incluyen calificaciones despectivas en
su contra, como por ejemplo, se describe que el alias de la menor era “la loca”. 1 Aducen que el
informe concluye que la presunta víctima era una muchacha libertina, involucrada con maras,
frecuentaba discotecas, tenía muchos novios, usaba ropa provocativa y consumía drogas.
Asimismo que María Isabel vestía de manera provocativa y que su forma de vestir y sus
pertenencias no concordaban con su capacidad económica. 2 El informe también indica que la
madre de la víctima era negligente en la supervisión de su hija. Asimismo, señalan los
peticionarios que las autoridades le han comunicado a la señora Rosa Elvira Franco Sandoval
de Véliz que su hija era una “cualquiera”. 3
14. El informe de febrero de 2002 también señala como principal sospechoso al señor Osbel
Airosa Hernández, de nacionalidad cubana, con quien la presunta víctima habría salido el día
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Informe del Ministerio Público de fecha 20 de febrero del 2002, Ref. 2727/01.
Informe del Ministerio Público de fecha 20 de febrero del 2002, Ref. 2727/01.
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Esto último también fue denunciado por la señora Rosa Franco en una carta al Procurador de los Derechos Humanos
de 22 de enero de 2003 y en una carta al Fiscal General y Jefe del Ministerio Público de 28 de agosto de 2004.
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