El emplazamiento se notificará por Cédula en el último domicilio que el interesado tuviere registrado en el Registro Nacional de Electores. Si no residiere allí o estuviere ausente, será notificado por edictos, que se publicarán tres (3) veces con un intervalo de diez (10) días entre una y otra publicación en el Boletín Oficial de la Nación. La defensa del causante será asumida obligatoriamente por el defensor oficial, salvo que aquél o su representante deseare hacerse patrocinar por un letrado de la matrícula. (…) Artículo 18. En caso de declararse la nulidad de la ciudadanía por opción, por naturalización o por aplicación de la Ley N° 16.569 obtenidas mediante fraude, dicha circunstancia se notificará también a la Dirección Nacional de Migraciones a los efectos de que ésta considere la condición de extranjero que el interesado recobra. 17. Por otra parte, la normativa alegada en relación con la prejudicialidad es el artículo 1101 del Código Civil en el capítulo IV sobre el “ejercicio de las acciones para la indemnización de los daños causados por los delitos” que dispone: Artículo 1101. Si la acción criminal hubiere precedido a la acción civil, o fuere intentada pendiente ésta, no habrá condenación en el juicio civil antes de la condenación del acusado en el juicio criminal, con excepción de los casos siguientes: 1 - Si hubiere fallecido el acusado antes de ser juzgada la acción criminal, en cuyo caso la acción civil puede ser intentada o continuada contra los respectivos herederos; 2 - En caso de ausencia del acusado, en que la acción criminal no puede ser intentada o continuada. B. La obtención de la residencia permanente y la carta de ciudadanía de la señora Habbal 18. La señora Raghda Habbal contaba con nacionalidad siria2. Los peticionarios manifestaron que en 1990 ella viajó desde España hacia Argentina. El Estado sostuvo que ella ingresó por primera vez al territorio argentino en 19873. 19. El 21 de junio de 1990, Monzer Al Kassar, cónyuge de la señora Habbal, solicitó a la Dirección Nacional de Población y Migraciones de Argentina, la radicación definitiva en ese país de su esposa y sus hijos Monnawar, Hifaa y Natasha Al Kassar4, para lo cual sostuvo que él fue admitido como residente permanente5. 20. El 4 de julio de 1990, a través de la Resolución No. 241.547/90, la Dirección Nacional de Migraciones de Argentina admitió a la señora Raghda Habbal como residente permanente6. Según lo expuesto por el Estado, a través de las Resoluciones No. 241.547/90 a 241.550/90 la misma entidad otorgó permiso de residencia permanente a la señora Habbal y a sus tres hijos, en razón al permiso de residencia que se había otorgado al señor Monzer Al Kassar7. 21. El 23 de diciembre de 1991, nació en Argentina, Mohamed René Al Kassar Habbal, hijo de la señora Raghda Habbal y del señor Monzer Al Kassar8. 22. El 31 de diciembre de 1991, la señora Raghda Habbal solicitó la carta de ciudadanía al Poder Judicial de la Nación de Argentina. 23. El 4 de marzo de 1992, la señora Raghda Habbal presentó un escrito adicional a la Justicia Federal en el que puntualizó que, aunque no cumplía con la condición para solicitar la ciudadanía relativa a demostrar un mínimo de dos años de residencia, sí reunía la condición prevista en el artículo 3 del reglamento de la Ley 23.059 que señalaba que podrían obtener la naturalización los extranjeros que realizaran un adelanto moral o material para la República. Adujo que ella y su esposo adquirieron un inmueble rural para crear una industria Anexo 1. Copia del documento nacional de identidad de Raghda Habbal. Escrito del Estado del 7 de junio de 2017. 4 De acuerdo con lo expuesto por el señor Monzer Al Kassar, Monnawar Al Kassar nació el 22 de diciembre de 1982, Hifaa Al Kassar nació el 26 de febrero de 1984 y Natasha Al Kassar el día 9 de abril de 1988. 5 Anexo 2. Copia de una comunicación de Monzer Al Kassar dirigida al Señor Director Nacional de Migraciones, 21 de junio de 1990. 6 Anexo 3. Constancia de admisión como residente permanente de la señora Raghda Habbal, emitida por la Dirección Nacional de Migraciones, del Ministerio del Interior de la República Argentina. No consta la Resolución 241.547/90, pero en la certificación se hace referencia a la misma. 7 Escrito del Estado del 7 de junio de 2017. 8 Anexo 4. Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas que acredita el nacimiento de Mohamed René Al Kassar. 2 3 4

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