de 1996 se vinculó al Mayor de Ejército Oscar de Jesús Echandía Sánchez y al sargento Otoniel
Hernández Arciniegas. El sargento fue capturado y puesto a disposición de la Unidad de
Derechos Humanos. El 29 de mayo de 1996 se profirió medida de aseguramiento en su contra.
El 25 de junio de 1996 se dispuso la vinculación del Coronel Hernando Navas Rubio y del
General Farouk Yanine Diaz. El Comandante del Ejército promovió colisión de competencia
positiva con la Unidad Nacional de Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación. El 26
de noviembre de 1996 el Consejo Superior de la Judicatura decidió trasladar la investigación y
juzgamiento de los militares implicados a la justicia militar. Los familiares de las víctimas no
habrían podido recurrir esta decisión. El 18 de junio de 1997, el juez militar de primera
instancia cesó el procedimiento en favor de los oficiales vinculados. El 17 de marzo de 1998 el
Tribunal Superior Militar confirmó dicha resolución.
11. Los peticionarios han cuestionado la legalidad de la decisión del Consejo Superior de la
Judicatura de remitir a la justicia militar el juzgamiento de los miembros del Ejército vinculados
a la investigación por la Fiscalía. Señalan que la Constitución colombiana establece la
jurisdicción en la Corte Suprema de Justicia para el juzgamiento de los Generales y Almirantes
de la Fuerza Pública, previa acusación del fiscal General de la Nación. Consideran que el señor
ex-general del Ejército Farouk Yanine Diaz, vinculado al proceso como presunto autor
intelectual de la desaparición forzada y ejecución extrajudicial, debió ser juzgado por la Corte
Suprema de Justicia ya que los delitos que se le imputan habrían sido cometidos cuando se
desempeñaba como general del Ejército. Alegan también que los demás miembros del Ejército
vinculados al proceso por la Fiscalía se encuentran en situación de retiro de la institución
militar por lo cual, conforme a la Constitución, sólo pueden ser investigados y juzgados por los
tribunales ordinarios. Alegan que los inculpados debieron ser juzgados por la justicia ordinaria,
con el Fiscal General como ente acusador y la Corte Suprema de Justicia como ente juzgador.
Consideran, por lo tanto, que la decisión del Consejo de la Judicatura de remitir la causa a la
justicia militar contraviene las disposiciones del derecho interno.
12. En suma, los peticionarios alegan que los recursos de la jurisdicción interna no han sido
eficaces para esclarecimiento de los hechos y el juzgamiento y sanción de los responsables.
Consideran que el Estado ha incumplido con su deber de investigar y juzgar la desaparición
forzada y ejecución extrajudicial de las víctimas conforme a los estándares de la Convención y
señalan que la investigación de los crímenes cometidos, que lleva más de nueve años, se ha
extendido más allá de lo razonable sin que se haya sancionado a los responsables. Alegan que
en el presente caso, al haberse remitido la investigación y juzgamiento de los militares
retirados a la justicia militar, el Estado ha negado a las víctimas y a sus familiares el derecho a
un proceso imparcial e independiente y el derecho a la justicia, por lo que consideran que los
mecanismos de la jurisdicción interna no han sido efectivos.
B.
Posición del Estado
13. El Estado cuestionó sólo en parte la versión de los hechos presentada por los peticionarios.
En la audiencia celebrada el 6 de octubre de 1998 sostuvo que las presuntas víctimas habrían
estado involucradas en actividades de contrabando y que se desviaron de su ruta no por los
disparos presuntamente provenientes de un retén militar sino con el fin de evitar el control de
dichos retenes.
14. El Estado ha aportado información sobre el estado de los procesos sustanciados en el
ámbito doméstico pero se ha abstenido de cuestionar expresamente el cumplimiento del
requisito del agotamiento de los recursos internos o las aseveraciones de los peticionarios
respecto de la efectividad de los recursos empleados para esclarecer el caso en la jurisdicción
doméstica.
delitos de secuestro extorsivo y homicidio agravado; y contra Wilson de Jesús Pérez por infracción al artículo 2 del
Decreto 1194 de 1989 (delitos de paramilitarismo y sicariato). El 29 de marzo de 1996 se dispuso la vinculación de
Waldo Patiño García y Robinson Gutiérrez de la Cruz. El 14 de mayo de 1996, se ordenó el emplazamiento de Oscar de
Jesús Echandía Sánchez, Jairo Ivan Galvis Brochero, Waldo Patiño García y Robinson Gutiérrez de la Cruz y el 25 de
mayo fueron declarados personas ausentes. El 9 de agosto de 1996 se les impuso medida de aseguramiento de
detención preventiva.
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