B.
Posición del Estado
18. En cuanto a los hechos del caso, el Estado señala que conforme a la investigación
adelantada dentro del proceso que se desarrolla ante los tribunales internos, los fallecimientos
se habrían producido en el contexto de un enfrentamiento entre un grupo armado disidente
subversivo y las Autodefensas de Córdoba y Urabá.
19. Con relación a la investigación, informa que los hechos del caso fueron inicialmente
investigados por la entonces Fiscalía Regional de Medellín y que la investigación fue
posteriormente remitida a la Unidad Nacional de Derechos Humanos de la Fiscalía General bajo
el radicado Nº UDH-525. Indica que el 1° de junio de 1999 se emitió orden de captura contra
Carlos Castaño Gil y Francisco Villalba Hernández por homicidio en concurso y conformación de
grupos de justicia privada. El 4 de julio de 1999 se declaró a Carlos Castaño persona ausente.
Posteriormente se ordenó la vinculación de Salvatore Mancuso Gómez, Alexander Mecado
Fonseca y Héctor Darío Gallego Meza a la investigación. El 10 de septiembre de 2001 el fiscal
de conocimiento profirió la resolución acusatoria correspondiente como presuntos coautores
del delito de concierto para delinquir en concurso con homicidio. 4 El Estado también hizo
referencia a un proceso disciplinario que se adelanta ante la Procuraduría Delegada para los
Derechos Humanos por presunta omisión de funcionarios públicos en adelantar la captura de
los responsables de la masacre de El Aro. En sus comunicaciones de fecha 5 de noviembre de
2000 y 2 de octubre de 2001 el Estado consideró que estos actos procesales demuestran que
se ha avanzado de manera significativa en la investigación. 5 Posteriormente, en la audiencia
celebrada durante el 110° período de sesiones de la CIDH, reconoció que por razones de
seguridad las autoridades judiciales han encontrado dificultades para desplazarse a la zona con
el fin de continuar con las diligencias investigativas. 6
20. El Estado alega que el reclamo de los peticionarios no satisface el requisito del previo
agotamiento de los recursos internos, previsto en el artículo 46(1) de la Convención
Americana. Señala que el retardo al que hacen referencia los peticionarios se justifica a la luz
de los parámetros establecidos en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos, en particular la complejidad de la situación en la zona. Sostiene por lo tanto que el
reclamo debe ser declarado inadmisible.
21. Asimismo cabe señalar que en su comunicación de fecha 11 de julio de 2000, el Estado
presenta una serie de consideraciones sobre la aplicación, inter alia, del artículo 47(b) de la
Convención Americana que establece que las peticiones que sustancialmente reproduzcan una
petición anterior ya examinada por la Comisión u otro organismo internacional deben ser
declaradas inadmisibles. En este contexto señala que la petición 12.266 “..parecería estarse
integrando” con el reclamo del caso 12.050, relacionado con los hechos acaecidos en 1996 en
La Granja, localidad también ubicada en el Municipio de Ituango.
IV.
ANÁLISIS SOBRE COMPETENCIA Y ADMISIBILIDAD
A.
Competencia
22. Los peticionarios se encuentran facultados por el artículo 44 de la Convención Americana
para presentar denuncias ante la CIDH. La petición señala como presuntas víctimas a personas
individuales, respecto a quienes Colombia se comprometió a respetar y garantizar los derechos
consagrados en la Convención Americana. En lo concerniente al Estado, la Comisión señala que
Colombia es un Estado parte en la Convención Americana desde el 31 de julio de 1973, fecha
en que se depositó el instrumento de ratificación respectivo. Por lo tanto la Comisión tiene
competencia ratione personae para examinar la petición.
4
Nota EE 36301 de la Dirección General de Asuntos Especiales del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República
de Colombia, 2 de octubre de 2001.
5
Nota EE 2841 del Viceministro de Europa, Asia, África y Oceanía del Ministerio de Relaciones Exteriores, 5 de
noviembre de 2000 y Nota EE 36301 de la Dirección General de Asuntos Especiales del Ministerio de Relaciones
Exteriores de la República de Colombia, 2 de octubre de 2001.
6
Audiencia celebrada durante el 110° período ordinario de sesiones de la CIDH, 26 de febrero de 2001.
4