B. Posición del Estado 18. En cuanto a los hechos del caso, el Estado señala que conforme a la investigación adelantada dentro del proceso que se desarrolla ante los tribunales internos, los fallecimientos se habrían producido en el contexto de un enfrentamiento entre un grupo armado disidente subversivo y las Autodefensas de Córdoba y Urabá. 19. Con relación a la investigación, informa que los hechos del caso fueron inicialmente investigados por la entonces Fiscalía Regional de Medellín y que la investigación fue posteriormente remitida a la Unidad Nacional de Derechos Humanos de la Fiscalía General bajo el radicado Nº UDH-525. Indica que el 1° de junio de 1999 se emitió orden de captura contra Carlos Castaño Gil y Francisco Villalba Hernández por homicidio en concurso y conformación de grupos de justicia privada. El 4 de julio de 1999 se declaró a Carlos Castaño persona ausente. Posteriormente se ordenó la vinculación de Salvatore Mancuso Gómez, Alexander Mecado Fonseca y Héctor Darío Gallego Meza a la investigación. El 10 de septiembre de 2001 el fiscal de conocimiento profirió la resolución acusatoria correspondiente como presuntos coautores del delito de concierto para delinquir en concurso con homicidio. 4 El Estado también hizo referencia a un proceso disciplinario que se adelanta ante la Procuraduría Delegada para los Derechos Humanos por presunta omisión de funcionarios públicos en adelantar la captura de los responsables de la masacre de El Aro. En sus comunicaciones de fecha 5 de noviembre de 2000 y 2 de octubre de 2001 el Estado consideró que estos actos procesales demuestran que se ha avanzado de manera significativa en la investigación. 5 Posteriormente, en la audiencia celebrada durante el 110° período de sesiones de la CIDH, reconoció que por razones de seguridad las autoridades judiciales han encontrado dificultades para desplazarse a la zona con el fin de continuar con las diligencias investigativas. 6 20. El Estado alega que el reclamo de los peticionarios no satisface el requisito del previo agotamiento de los recursos internos, previsto en el artículo 46(1) de la Convención Americana. Señala que el retardo al que hacen referencia los peticionarios se justifica a la luz de los parámetros establecidos en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en particular la complejidad de la situación en la zona. Sostiene por lo tanto que el reclamo debe ser declarado inadmisible. 21. Asimismo cabe señalar que en su comunicación de fecha 11 de julio de 2000, el Estado presenta una serie de consideraciones sobre la aplicación, inter alia, del artículo 47(b) de la Convención Americana que establece que las peticiones que sustancialmente reproduzcan una petición anterior ya examinada por la Comisión u otro organismo internacional deben ser declaradas inadmisibles. En este contexto señala que la petición 12.266 “..parecería estarse integrando” con el reclamo del caso 12.050, relacionado con los hechos acaecidos en 1996 en La Granja, localidad también ubicada en el Municipio de Ituango. IV. ANÁLISIS SOBRE COMPETENCIA Y ADMISIBILIDAD A. Competencia 22. Los peticionarios se encuentran facultados por el artículo 44 de la Convención Americana para presentar denuncias ante la CIDH. La petición señala como presuntas víctimas a personas individuales, respecto a quienes Colombia se comprometió a respetar y garantizar los derechos consagrados en la Convención Americana. En lo concerniente al Estado, la Comisión señala que Colombia es un Estado parte en la Convención Americana desde el 31 de julio de 1973, fecha en que se depositó el instrumento de ratificación respectivo. Por lo tanto la Comisión tiene competencia ratione personae para examinar la petición. 4 Nota EE 36301 de la Dirección General de Asuntos Especiales del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Colombia, 2 de octubre de 2001. 5 Nota EE 2841 del Viceministro de Europa, Asia, África y Oceanía del Ministerio de Relaciones Exteriores, 5 de noviembre de 2000 y Nota EE 36301 de la Dirección General de Asuntos Especiales del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Colombia, 2 de octubre de 2001. 6 Audiencia celebrada durante el 110° período ordinario de sesiones de la CIDH, 26 de febrero de 2001. 4

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