28. Por lo tanto, dadas las características y el contexto del presente caso, la Comisión considera que resulta aplicable la excepción prevista en el artículo 46(2)(c) de la Convención Americana, por lo cual los requisitos previstos en la Convención Americana en materia de agotamiento de los recursos internos y, en consecuencia, el plazo de seis meses para la presentación de la petición, no resultan aplicables. 2. Duplicación de procedimientos y cosa juzgada 29. No surge del expediente que la materia de la petición se encuentre pendiente de otro procedimiento internacional. En sus alegatos iniciales el Estado formuló una serie de apreciaciones sobre presuntas vinculaciones entre dos asuntos pendientes ante la CIDH identificados bajo los números 12.050 (La Granja, Ituango) y P12.266 (El Aro, Ituango). 30. En esta oportunidad corresponde dejar en claro que la petición presentada ante la CIDH el 3 de marzo de 2000 sobre los hechos ocurrido entre el 22 de octubre y el 6 de noviembre de 1997 en el corregimiento de El Aro (P12.266), no constituye una reproducción de los reclamos asentados en la petición presentada ante la CIDH el 14 de julio de 1998 con relación a los hechos ocurridos el 11 de junio de 1996 en el corregimiento de La Granja (Caso 12.050), cuyo examen sobre el fondo se encuentra aun pendiente, 9 debido a que no es posible corroborar identidad alguna entre los hechos denunciados y las víctimas afectadas en ambos casos. En vista de lo expuesto, corresponde dar por cumplidos los requisitos establecidos en los artículos 46(1)(c) y 47(d) de la Convención Americana. 3. Caracterización de los hechos alegados 31. En su nota de 2 de octubre de 2001, el Estado solicitó a la Comisión que aclarara si las alegaciones presentadas por el peticionario el 24 de agosto de 2001 sobre la presunta violación del artículo 21 de la Convención Americana constituían una ampliación de su reclamo ya que esta alegación no había sido incluida en la petición original. Asimismo, el Estado solicitó a la Comisión que determinara “la pertinencia, oportunidad y procedencia” de esta ampliación al reclamo inicial. 32. Efectivamente, en su comunicación de 24 de agosto de 2001 los peticionarios argumentaron que el Estado habría violado el derecho a la propiedad consagrado en el artículo 21 de la Convención Americana. 10 La Comisión nota asimismo que en su denuncia original de fecha 3 de marzo de 2000 los peticionarios habían ya alegado que durante la incursión en El Aro habrían sido incendiadas aproximadamente 40 casas del casco urbano y que un número de cabezas de ganado de propiedad de los habitantes del Corregimiento habría sido robado. 33. En este sentido corresponde señalar que las normas que establecen los requisitos necesarios para que una petición sea admitida por la Comisión –el artículo 46(1) de la Convención Americana y el artículo 32 del Reglamento vigente al momento de la presentación de la denuncia— no exigen la especificación inmediata de los artículos que se consideran violados con relación a los hechos denunciados. Según ha establecido en forma reciente la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en tanto y en cuanto los peticionarios planteen en la denuncia los hechos en los que basan sus alegatos sobre las violaciones a la Convención y éstos sean relevantes para llevar a cabo una determinación legal, no existe la obligación de invocar disposiciones específicas de la Convención en la petición inicial, así como impedimentos a la formulación de consideraciones legales en escritos posteriores en base a los mismos hechos. En suma, 9 El Caso 12.050 fue declarado admisible por la CIDH el 2 de octubre de 2000 mediante el Informe 57/00, Informe Anual de la CIDH 2000. 10 Concretamente, la alegación señala que: “tal como se ha referido en la presentación de los hechos el grupo paramilitar incendió y destruyó las viviendas de los habitantes del corregimiento y se apropió de por lo menos 1.200 cabezas de ganado[…] el derecho a la propiedad que fue violado por el incendio y destrucción de las viviendas y por la sustracción del ganado se encuentra garantizado en la Convención Americana”. Comunicación de los peticionarios de 24 de agosto de 2001. 6

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