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LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
DECIDE:
1.
Declarar admisible la petición con relación a los artículos 3, 4, 5, 7, 8 y 25 de la
Convención Americana en conexión con las obligaciones establecidas en los artículos 1.1 y 2 del mismo
instrumento; y con relación a los artículos I y III de la Convención Interamericana sobre Desaparición
Forzada de Personas.
2.
Notificar esta decisión al Estado y a los peticionarios.
3.
Iniciar el trámite sobre el fondo de la cuestión.
4.
Publicar esta decisión e incluirla en el Informe Anual, a ser presentado a la Asamblea
General de la OEA.
Dado y firmado en la ciudad de Washington, D.C., a los 2 días del mes de noviembre de 2011.
(Firmado): Dinah Shelton, Presidenta; José de Jesús Orozco Henríquez, Primer Vicepresidente; Rodrigo
Escobar Gil, Segundo Vicepresidente; Felipe González, Luz Patricia Mejía Guerrero y María Silvia Guillén,
Miembros de la Comisión.