30. David Octavio Díaz Loreto nació el 2 de agosto de 1979, y Robert Ignacio Díaz Loreto nació el 4 de marzo de 1981. Ambos eran hijos de Octavio Ignacio Díaz Álvarez y Juana Emilia Loreto Pérez17. Para el momento de los hechos, la familia residía en el sector 01, vereda 40, No. 05, Urbanización La Segundera, Cagua, estado Aragua18. 31. En el presente caso también se han alegado violaciones en perjuicio de los siguientes miembros de la familia Díaz Loreto: Miguel Ángel Díaz Loreto (de 17 años de edad para el momento de los hechos y residía en la vivienda antes mencionada), Dinorah María Díaz Loreto, Jairo Alex Díaz Loreto, Bladimir Lenin Díaz Loreto, Octavio Antonio Díaz Loreto, hermanos y hermanas de David Octavio y Robert Ignacio. Adicionalmente, se alegan como presuntas víctimas a José Acopio, Alexandra Gualdrón de Díaz, Luz Marina Ledesma de Díaz y José Rafael Acopio (de 15 años de edad al momento de los hechos), quienes también tienen relación de parentesco con la familia Díaz Loreto. Asimismo, la parte peticionaria alegó que en virtud de las violaciones cometidas en perjuicio de David Octavio Díaz Loreto, se determinen reparaciones a favor de sus hijos de los cuales la Comisión cuenta con el nombre de Arianna19. C. La muerte de Octavio Ignacio Díaz Álvarez y los hermanos David Octavio y Robert Ignacio Díaz Loreto el 6 de enero de 2003 32. David Octavio Díaz Loreto, de 23 años, Octavio Díaz Álvarez, de 58 años y Robert Ignacio Díaz Loreto, de 21 años, al momento de los hechos, fallecieron el 6 de enero de 2003 en La Segundera, ciudad de Cagua, estado Aragua20. 33. El protocolo de autopsia de Robert Ignacio Díaz Loreto indica que presentaba: “[…] material inorgánico finamente granulado, negro en conjuntiva ocular, mucosa oral, vías respiratorias, pulmones y aparato digestivo, sin signos de asfixia y tres heridas por proyectil único de arma de fuego, siendo la mortal la penetrante a tórax que perfora de lado a lado al corazón, produciendo hemotórax (sic) masivo. Causa de la muerte herida cardiaca por herida por proyectil único de arma de fuego21”. 34. El protocolo de autopsia de David Octavio Díaz Loreto indica que presentó: “[…] tres heridas por proyectil único de arma de fuego, penetrante a tórax, dos de ellos que ocasionan lesión severa cardíaca con hemotórax (sic) pasivo que conduce a la muerte. Causa de la muerte: hemoneumotórax (sic) masivo por herida de arma de fuego proyectil único”22. 17 Anexo 4. Copia certificada de la partida de nacimiento de David Octavio Díaz Loreto, expedida por el Registro Civil del Municipio Libertador Capital Palo Negro del estado Aragua, el 15 de noviembre de 2005. Anexo a la petición inicial de 14 de marzo de 2007; y Anexo 5. Copia certificada de la partida de nacimiento de Robert Ignacio Díaz Loreto, expedida por el Registro Civil del Municipio Libertador Capital Palo Negro del estado Aragua, el 15 de noviembre de 2005. Anexo a la petición inicial de 14 de marzo de 2007. 18 Ver: Anexo 6. República Bolivariana de Venezuela. Ministerio Público. Fiscalía Novena de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. No. de oficio 05-F9-1304-03. Escrito de acusación interpuesto ante el Juez Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua en fecha 13 de junio de 2003. Anexo a la petición inicial de 14 de marzo de 2007. 19 Ver: Anexo 7. Copia certificada de la partida de defunción expedida por el Registro Civil del Municipio Sucre del estado Aragua, de fecha 7 de diciembre de 2005, No. 392970. Anexo a la petición inicial de 14 de marzo de 2007. 20 Certificados de defunción No. 012417, No. 0124413, y No. 0124418, todos de fecha 7 de enero de 2003. Citados en: Anexo 6. República Bolivariana de Venezuela. Ministerio Público. Fiscalía Novena de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. No. de oficio 05F9-1304-03. Escrito de acusación interpuesto ante el Juez Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua en fecha 13 de junio de 2003, pág. 12. Anexo a la petición inicial de 14 de marzo de 2007. 21 Protocolo de Autopsia No. 0147. Citado en Anexo 6. República Bolivariana de Venezuela. Ministerio Público. Fiscalía Novena de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. No. de oficio 05-F9-1304-03. Escrito de acusación interpuesto ante el Juez Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua en fecha 13 de junio de 2003, pág. 12. Anexo a la petición inicial de 14 de marzo de 2007. 22 Protocolo de Autopsia No. 0177. Citado en Anexo 6. República Bolivariana de Venezuela. Ministerio Público. Fiscalía Novena de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. No. de oficio 05-F9-1304-03. Escrito de acusación interpuesto ante el Juez Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua en fecha 13 de junio de 2003, pág. 13. Anexo a la petición inicial de 14 de marzo de 2007. 7

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