independientes y efectivos, y la grave situación de impunidad en que quedan este tipo de casos”9. La Corte
Interamericana también determinó en este último caso la existencia de “una seria problemática de abusos
policiales, localizada en diversos estados, incluyendo el estado Aragua”10. Sobre el alcance general de dicho
contexto, la Corte determinó en el caso Uzcátegui y otros vs. Venezuela, referido a hechos ocurridos en el año
2001, que para ese momento “en el Estado ocurrían ejecuciones extrajudiciales y otros abusos por parte de
las fuerzas policiales, en particular por las policías estaduales y municipales”11.
28.
La determinación sobre la existencia de dicho contexto y la caracterización de la
problemática en los casos referidos, fue analizada tanto por la Comisión como por la Corte teniendo en
cuenta, entre otros, informes de autoridades estatales12 y organizaciones no gubernamentales
internacionales13 y nacionales14. El marco temporal de dichas fuentes abarca los hechos alegados en el
presente caso.
29.
Asimismo, el Relator Especial de Naciones Unidas sobre las ejecuciones extrajudiciales,
sumarias o arbitrarias en varios de sus informes, ha alertado sobre denuncias de ejecuciones extrajudiciales a
manos de agentes de seguridad que se cometen en Venezuela, y sobre las amenazas recibidas por familiares
de víctimas para evitar la denuncia de los hechos15. Por su parte, el Comité de Derechos Humanos en sus
observaciones finales sobre Venezuela del 26 de abril de 2001 manifestó su grave preocupación por “las
numerosas denuncias sobre ejecuciones extrajudiciales y […] la falta de respuesta del Estado respecto de las
mismas”16.
B.
La familia Díaz Loreto
9 Ver: Corte IDH. Hermanos Landaeta Mejías y otros vs. Venezuela. Excepciones preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 27 de agosto de 2014. Serie C No. 281, párr. 47.
10 Corte IDH. Hermanos Landaeta Mejías y otros vs. Venezuela. Excepciones preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 27 de agosto de 2014. Serie C No. 281, párr. 55.
11 Corte IDH. Caso Uscátegui y otros vs. Venezuela. Fondo y Reparaciones. Sentencia de 3 de septiembre de 2012. Serie C No.
249, párr. 35.
12 Anexo 2. Defensoría del Pueblo de Venezuela. Informe: Ajusticiamientos y Desapariciones Forzadas. Anuario 2001.
Disponible en http://www.defensoria.gob.ve/lista.asp?sec=1404080002; Informe Anual 2002 de la Defensoría del Pueblo de la
República Bolivariana de Venezuela; Informe Anual 2003 de la Defensoría del Pueblo de la República Bolivariana de Venezuela; Informe
de la Defensoría del Pueblo, Anuario 2003; Informe de la Defensoría del Pueblo, Anuario 2006; Discurso del Fiscal General de la
República con motivo de la entrega del Informe Anual de Gestión del año 2005. 25 de abril de 2006; Comisión Nacional para la Reforma
Policial (CONAREPOL). Características de la Policía Venezolana Informe Anual del Fiscal de la República de 2007.
13Amnistía Internacional. Venezuela. LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS. UNA TAREA INCONCLUSA.
http://www.amnesty.org/es/library/asset/AMR53/008/2000/es/2f84ad73-de10-11dd-a3e1-93acb0aa12d8/amr530082000es.html;
Amnistía
Internacional.
Informe
Anual.
http://www.unhcr.org/refworld/country,COI,AMNESTY,ANNUALREPORT,VEN,,483e27bd3c,0.html
Human
Rights
Watch
http://www.hrw.org/es/world-report-2010/venezuela-0
14 Ver: PROVEA. Informes Anuales disponibles en: https://www.derechos.org.ve/; Anexo 1. COFAVIC/Los grupos
parapoliciales
en
Venezuela,
2005,
págs.
28-33.
Disponible
en:
https://issuu.com/ddhhcofavic/docs/grupos_parapoliciales_en_vzla_cofavic; Anexo 3. Balance de la Situación de los Derechos Humanos
en el Estado Aragua entre julio de 1996 y marzo de 2003, preparado por la Comisión de Derechos Humanos, Justicia y Paz del Estado
Aragua; y Anexo 2. Informe elaborado por la Comisión Nacional para la Reforma Policial (CONAREPOL). Características de la Policía
Venezolana. 2007. Citados en: Corte IDH. Caso Hermanos Landaeta Mejías y otros vs. Venezuela. Excepciones Preliminares, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de agosto de 2014. Serie C No. 281, párrs. 47-55.
15 Relator Especial de Naciones Unidas sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias. Informes ante la Comisión
de
Derechos
Humanos:
E-CN.4-1994-7;
E/CN.4/1998/68/Add.1;
E/CN.4/1999/39/Add.1;
E/CN.4/2001/9/Add.1;
E/CN.4/2003/3/Add.1; E/CN.4/2004/7/Add.1. Informes ante la Asamblea General de Naciones Unidas, ver: A/55/288, de 11 de agosto
de 2000. Disponible en: http://daccess-dds-ny.un.org/doc/UNDOC/GEN/N00/604/84/PDF/N0060484.pdf?OpenElement.
16
Ver: http://www.acnur.org/biblioteca/pdf/1373.pdf
6