-3- 11. En este momento, no consigo detectar sensibilidad alguna por parte de la Comisión ni de la Corte para dar el salto cualitativo por mi propugnado. Aún más, pienso que, si hubiera prevalecido la actual insensibilidad (para este punto específico) que detecto en los dos órganos de supervisión de la Convención Americana, en el año 2000, quizás no se hubiera siquiera logrado algunos de los cambios reglamentarios en pro del fortalecimiento del acceso directo de los individuos a las instancias internacionales de la Convención Americana, o sea, su acceso a la justicia internacional. II. Breves Reflexiones De Lege Ferenda. 12. Siendo así, - y, como el rinoceronte de Ionesco, je ne capitule pas, - me permito aquí, en este Voto Razonado, insistir en mi razonamiento, - tal como lo he hecho recientemente en el seno de la Corte, - en pro del acceso pleno del individuo a la justicia internacional en el marco de la Convención Americana. Permítome aquí referirme a las bases para un Proyecto de Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos para Fortalecer su Mecanismo de Protección, que redacté (como relator de la Corte) y presenté (como Presidente de la Corte) a la Organización de los Estados Americanos [OEA] en mayo 200111, y que ha constado invariablemente de la agenda de la Asamblea General de la OEA (como lo ilustran las Asambleas de San José de Costa Rica en 2001, de Bridgetown/Barbados en 2002, de Santiago de Chile en 2003, e de Quito en 2004), y permanece presente en los documentos pertinentes de la OEA del bienio 2005-200612. Espero que en el futuro próximo venga a generar frutos concretos. 13. En el referido documento, propuse inter alia que el artículo 77 de la Convención debe, a mi juicio, ser enmendado, en el sentido de que no sólo cualquier Estado Parte y la Comisión, sino también la Corte, puedan presentar Proyectos de Protocolos Adicionales a la Convención Americana, - como naturalmente le corresponde al órgano de supervisión de mayor jerarquía de dicha Convención, - con miras a la ampliación del elenco de los derechos convencionalmente protegidos y al fortalecimiento del mecanismo de protección establecido por la Convención13. 14. Además, teniendo siempre presente la posición de la persona humana como sujeto del Derecho Internacional de los Derechos Humanos (y, a mi juicio, del propio Derecho Internacional Público), me permití sostener que el artículo 61(1) de la Convención pasaría, significativamente, a tener la siguiente redacción: - "Los Estados Partes, la Comisión y las presuntas víctimas tienen derecho a someter un caso a la decisión de la Corte"14. ejercicio de la Corte, del 19.09.2006, doc. Corte IDH/1641, p. 1. 11 . Cf. A.A. Cançado Trindade, Bases para un Proyecto de Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, para Fortalecer Su Mecanismo de Protección, vol. II, 2a. ed., San José de Costa Rica, Corte Interamericana de Derechos Humanos, 2003, pp. 1-1015. . OEA, documento AG/RES.2129 (XXXV-0/050), del 07.06.2005, pp. 1-3; OEA, documento CP/CAJP2311/05/Rev.2, del 27.02.2006, pp. 1-3. 12 . Senãlé además que también el Estatuto de la Corte Interamericana (de 1979) requiere una serie de enmiendas (que indiqué en el mencionado documento). Asímismo, agregué que los artículos 24(3) y 28 del Estatuto requieren alteraciones: en el artículo 24(3), las palabras "se comunicarán en sesiones públicas y" deben ser eliminadas; y en el artículo 28, las palabras "y será tenida como parte" deben igualmente ser suprimidas. 13 . En su redacción actual y original, el artículo 61(1) de la Convención Americana determina que sólo los Estados Partes y la CIDH tienen derecho a "someter un caso" a la decisión de la Corte. Pero la Convención, al disponer sobre 14

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