-27. Requerir al Estado que investigue los hechos que motivan la adopción de estas medidas provisionales y, en su caso, identifique a los responsables y les imponga las sanciones correspondientes. 8. Requerir al Estado que realice todas las gestiones pertinentes para que las medidas de protección ordenadas en la […] Resolución se planifiquen e implementen con la participación de los beneficiarios de las mismas o su representante, de manera tal que las referidas medidas se brinden de forma diligente y efectiva y que, en general, les mantenga informados sobre el avance de su ejecución. 9. Requerir al Estado que informe a la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el plazo de diez días, contado a partir de la notificación de la […] Resolución, sobre las medidas que haya adoptado en cumplimiento de la misma. 10. Solicitar a los beneficiarios de estas medidas o su representante que presenten a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el plazo de cinco días, contado a partir de la notificación del informe del Estado, las observaciones que estimen pertinentes. 11. Solicitar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el plazo de siete días, contado a partir de la notificación del informe del Estado, las observaciones que estime pertinentes. 12. Solicitar al Estado que, con posterioridad al informe señalado en el punto resolutivo noveno, continúe informando a la Corte Interamericana de Derechos Humanos cada dos meses sobre las medidas provisionales adoptadas, y solicitar a los beneficiarios de estas medidas o su representante, así como a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que presenten sus observaciones dentro de un plazo de cuatro y seis semanas, respectivamente, contado a partir de la notificación de los informes del Estado. 13. Solicitar a la Secretaría que se notifique la presente […] a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, al representante de los beneficiarios de estas medidas y al Estado. 2. La comunicación de 17 de julio de 2006 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”), mediante la cual informó que “a fin de concertar medidas de protección a favor de la señora [María del Socorro] Mosquera [Londoño] corresponde al Estado [de Colombia (en adelante “el Estado” o “Colombia”)] contactarla a través de sus representantes, el Grupo Interdisciplinario por los Derechos Humanos […]”, en respuesta al punto sexto de la referida Resolución de la Corte de 5 de julio de 2006. 3. La comunicación de 21 de julio de 2006 de la Secretaría de la Corte, siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte (en adelante “el Presidente”), en la cual solicitó a la Comisión la presentación, a la mayor brevedad, de la información requerida en el punto resolutivo tercero de la Resolución dictada por la Corte el 5 julio de 2006, referente a la situación de la niña Luisa María Escudero Jiménez. Asimismo, solicitó a los representantes de los beneficiarios de las medidas (en adelante “los representantes”), siguiendo instrucciones del Presidente, la presentación, a la mayor brevedad, de la información requerida en los puntos resolutivos tercero y sexto de la dicha Resolución, referente a la situación de la niña Luisa María Escudero Jiménez y de la señora María del Socorro Mosquera Londoño. 4. El escrito de 31 de julio de 2006 de los representantes, mediante el cual indicaron que la niña Luisa María Escudero Jiménez se encuentra estable, y que es necesario garantizar “1) que la niña […] reciba tratamiento médico y [p]sicológico oportuno y adecuado, y 2) que pueda inscribirse [en la escuela] nuevamente para continuar sus estudios, así como [que se establezca] un mecanismo seguro para que pueda desplazarse hacia la institución.” Por otro lado, los representantes indicaron que el 19 de julio de 2006 celebraron una reunión con la participación de representantes del Estado, en la que la delegada de la Fiscalía informó que no había ningún avance en la investigación de los hechos ocurridos el 14 de febrero de 2006, y que no se había realizado imputación contra persona alguna, pese a que se conoce la lista completa de los miembros del ejército que participaron en los hechos. Por último, se acordó el cambio de asignación de la Fiscal encargada de la investigación. Los representantes consideraron que la protección más eficaz para las personas en riesgo es la investigación de los hechos y la sanción de los responsables, antes de abordar con el Estado la discusión acerca de las medidas materiales de protección. Finalmente, indicaron que la señora Mery Naranjo Jiménez y su familia continúan sin ninguna protección judicial y con la “precaria protección material que se les había dado antes de que […se] ordenara[n] las Medidas Provisionales”.

Seleccionar párrafo de destino3

Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos