2 3. Que la Corte Interamericana ordenó, a solicitud de la Comisión Interamericana, la adopción de medidas provisionales a favor de los integrantes de la FAFG y otros, entre quienes se encuentra el señor Fernando Arturo López Antillón (supra Visto 1). 4. Que el señor Fernando Arturo López Antillón solicitó el levantamiento de las medidas provisionales a su favor, en vista de que ya no trabaja con la FAFG (supra Visto 2). 5. Que la Comisión Interamericana no presentó observaciones a la solicitud de levantamiento de las medidas provisionales adoptadas a favor del señor Fernando Arturo López Antillón (supra Visto 4). 6. Que la Corte consideró necesario adoptar medidas provisionales a favor de los integrantes de la FAFG en atención a las amenazas que éstos han recibido en relación con el trabajo que realiza la Fundación en materia de identificación y recuperación de restos mortales. Al haber cesado la relación laboral del señor Fernando Arturo López Antillón con la FAFG, y en virtud de la solicitud realizada directamente por dicho beneficiario, esta Presidencia estima que no es necesario mantener las medidas provisionales ordenadas por el Tribunal a su favor. POR TANTO: EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en uso de las atribuciones que le confieren el artículo 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el artículo 25 del Reglamento de la Corte, y en consulta con los señores Jueces de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. RESUELVE: 1. Levantar las medidas provisionales adoptadas mediante la Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 4 de julio de 2006 en lo que se refiere al señor Fernando Arturo López Antillón. 2. Solicitar a la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que se notifique la presente Resolución a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a los representantes de los beneficiarios de estas medidas y al Estado de Guatemala.

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