39 puedan estar involucrados agentes estatales115. En cualquier caso, toda autoridad estatal, funcionario público o particular que haya tenido noticia de actos destinados a la desaparición forzada de personas, deberá denunciarlo inmediatamente116. 116. El derecho de acceso a la justicia requiere que se haga efectiva la determinación de los hechos que se investigan y, en su caso, de las correspondientes responsabilidades penales en tiempo razonable, por lo que, en atención a la necesidad de garantizar los derechos de las personas perjudicadas, una demora prolongada puede llegar a constituir, por sí misma, una violación de las garantías judiciales 117 . Además, por tratarse de una desaparición forzada, el derecho de acceso a la justicia incluye que en la investigación de los hechos se procure determinar la suerte o paradero de las víctimas118. B.1. Actuaciones realizadas por las autoridades de la Provincia del Chubut. 117. La señora Millacura Llaipén declaró que acudió a la Comisaría Seccional Primera el 4 de octubre de 2003 a realizar su primera denuncia sobre la desaparición de su hijo, así como los días 6 y 8 siguientes pero que, sin embargo, en dicho lugar no quisieron recibirla119. Al respecto, el Tribunal observa que fue el 14 de octubre de 2003 cuando la denuncia de la señora Millacura Llaipén fue formalmente recibida en la Comisaría Seccional Primera120, con la cual se abrió el expediente “Millacura Llaipén María Leontina S./ dcia. Pta. Desaparición Personas C. Rivadavia 2003” y se dio intervención al Juez de Instrucción No. 2 de la ciudad de Comodoro Rivadavia121. 118. Al respecto, desde el inicio las actuaciones llevadas a cabo por la Seccional Primera estuvieron encaminadas no a la investigación de la desaparición del señor Iván Eladio Torres sino a su búsqueda como “persona extraviada”122, a pesar de que en su denuncia la señora Millacura Llaipén había manifestado su sospecha en el sentido de que policías estarían involucrados en su desaparición. Así, el 15 de octubre de 2003 se comisionó a un policía de esa institución para que “practi[cara] averiguaciones tendientes a lograr ubicar el actual paradero de la persona de Iván Eladio Torres [Millacura]” 123 y, a partir de ese día, la 115 Cfr. Caso Ibsen Cárdenas e Ibsen Peña Vs. Bolivia, supra nota 14, párr. 155. 116 Cfr. Caso Anzualdo Castro Vs. Perú, supra nota 71, párr. 65; Caso Ibsen Cárdenas e Ibsen Peña Vs. Bolivia, supra nota 14, párr. 65, y Caso Gelman Vs. Uruguay, supra nota 76, párr. 186. 117 Cfr. Caso Hilaire, Constantine y Benjamín y otros Vs. Trinidad y Tobago. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de junio de 2002. Serie C No. 94, párr. 145; Caso Chitay Nech y otros Vs. Guatemala, supra nota 69, párr. 196, y Caso Ibsen Cárdenas e Ibsen Peña Vs. Bolivia, supra nota 14, párr. 152. 118 Cfr. Radilla Pacheco Vs. México, supra nota 23, párr. 191, y Caso Ibsen Cárdenas e Ibsen Peña Vs. Bolivia, supra nota 14, párr. 152. 119 Cfr. escrito presentado por la señora María Leontina Millacura Llaipén el 5 de noviembre de 2003 ante el Juzgado de Instrucción No. 2 de la Provincia del Chubut, mediante el cual “se constituy[ó] en querellante”, entre otros (expediente de anexos a la demanda, tomo X, folio 7309). Esto también se desprende de la denuncia presentada el 14 de octubre de 2003 por la señora María Leontina Millacura Llaipén ante la Comisaría Seccional Primera de Comodoro Rivadavia (expediente de anexos a la demanda, tomo X, folio 7202). 120 Cfr. denuncia presentada por la señora María Leontina Millacura Llaipén el 14 de octubre de 2003 ante la Comisaría Seccional Primera de Comodoro Rivadavia (expediente de anexos a la demanda, tomo X, folio 7199). 121 Cfr. oficio Nro. 831./03Jud de la Comisaría Seccional Primera de Comodoro Rivadavia de 14 de octubre de 2003 (expediente de anexos a la demanda, tomo X, folio 7204). 122 Cfr. acuerdo del Comisario de la Seccional Primera de la Policía de Comodoro Rivadavia, Provincia del Chubut, de 15 de octubre de 2003 (expediente de anexos a la demanda, tomo X, folio 7205). 123 Cfr. notificación del Oficial Inspector de la Comisaría Seccional Primera de Comodoro Rivadavia de 15 de octubre de 2003 (expediente de anexos a la demanda, tomo X, folio 7206).

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