45 133. De todo lo anterior, la Corte observa que el ámbito federal interno se encuentra actualmente a cargo de la investigación y procesamiento de los probables responsables de las detenciones y de la desaparición forzada del señor Iván Eladio Torres Millacura. Al respecto, la Corte ya ha señalado que el artículo 8.1 de la Convención consagra los lineamientos del llamado “debido proceso legal”, que implica, entre otras cosas, el derecho de toda persona a ser oída, entre otras, dentro de un plazo razonable147. Considerando las actuaciones realizadas desde que la señora Millacura Llaipén denunció la desaparición de su hijo, el Tribunal resalta que han transcurrido aproximadamente ocho años desde que el señor Torres desapareció y todavía no se han determinado las responsabilidades correspondientes, lo cual significa que el presente caso se encuentra en impunidad. Ésta ha sido definida por este Tribunal como la falta en su conjunto de investigación, persecución, captura, enjuiciamiento y condena de los responsables de las violaciones de los derechos protegidos por la Convención Americana148. C. Hábeas corpus presentado por Fabiola Valeria Torres. 134. Tanto la Comisión como los representantes señalaron que el 27 de octubre de 2003 Valeria Torres interpuso un recurso de hábeas corpus a favor de su hermano, el señor Iván Eladio Torres, ante el Juez de Instrucción No. 2 que conocía de la causa. Al respecto, el Tribunal observa que la Comisión no realizó alegatos de derecho sobre este punto. Inclusive, la Comisión se limitó a referir la presentación del recurso sin mencionar el curso que tuvo el mismo. Por su parte, los representantes solamente señalaron que el 30 de junio de 2004 el mencionado Juez de Instrucción ordenó la “reserva” del recurso. Sin embargo, no alegaron violación alguna de la Convención Americana y no aportaron prueba suficiente al respecto. Por lo tanto, ante la falta de elementos para analizar este punto, la Corte no se pronunciará sobre este recurso. D. Legajo de búsqueda de Iván Eladio Torres Millacura. 135. Del expediente judicial se observa que, de forma paralela a la causa principal, la Jueza Federal tramita un “legajo con constancias de búsqueda” del señor Torres Millacura, dentro del cual se han ordenado múltiples diligencias tendientes, exclusivamente, a localizar el paradero del señor Iván Eladio Torres Millacura. Entre otras medidas, destacan el ofrecimiento de recompensas a quien proporcione datos de su localización, la solicitud de apoyo a INTERPOL para verificar su paradero, inclusive, fuera de territorio argentino, y la habilitación de un teléfono que funciona las 24 horas y una dirección de correo electrónico para recibir cualquier información sobre su paradero149. 136. La Corte ha establecido que, como parte del deber de investigar, el Estado debe llevar a cabo una búsqueda seria, en la cual realice todos los esfuerzos posibles para determinar a la brevedad el paradero de la víctima, ya que el derecho de los familiares de 147 Cfr. Caso Genie Lacayo vs. Nicaragua. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia del 29 de enero de 1997. Serie C No. 30, párr. 74; Caso Gomes Lund y otros (Guerrilha do Araguaia) Vs. Brasil, supra nota 70, párr. 291, y Caso Cabrera y Montiel Vs. México, supra nota 51, párr. 140. 148 Cfr. Caso de la “Panel Blanca” (Paniagua Morales y otros) Vs. Guatemala. Excepciones Preliminares. Sentencia de 25 enero de 1996. Serie C No. 23, párr. 173; Caso Ibsen Cárdenas e Ibsen Peña Vs. Bolivia, supra nota 14, párr. 172, y Caso Vera Vera y otra Vs. Ecuador, supra nota 17, párr. 97. 149 Cfr. expediente de legajo con constancias de búsqueda de Iván Eladio Torres Millacura (expediente de anexos a la contestación de la demanda, anexo III, cuerpos I, II, III, IV y V).

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