64 H. Modalidad de cumplimiento de los pagos ordenados 206. El Estado deberá efectuar el pago de las indemnizaciones por concepto de daño material e inmaterial directamente a los señora María Leontina Millacura Llaipén, Fabiola Valeria Torres y Marcos Alejandro Torres Millacura, según corresponda, y el pago por concepto de costas y gastos directamente a la señora María Leontina Millacura Llaipén, dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación de la presente Sentencia, en los términos de los párrafos siguientes. 207. Los pagos correspondientes a las indemnizaciones por daños material e inmaterial a favor del señor Iván Eladio Torres deberán ser entregados directamente a la señora María Leontina Millacura Llaipén, dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación de este Fallo. 208. En caso de que los beneficiarios fallezcan antes de que les sean entregadas las indemnizaciones respectivas, éstas se efectuarán directamente a sus derechohabientes, conforme al derecho interno aplicable. 209. El Estado debe cumplir sus obligaciones mediante el pago en dólares de los Estados Unidos de América o moneda argentina, utilizando para el cálculo respectivo el tipo de cambio entre ambas monedas que esté vigente en la bolsa de Nueva York, Estados Unidos de América, el día anterior al pago. 210. Si por causas atribuibles a los beneficiarios de las indemnizaciones no fuese posible que las reciban dentro del plazo indicado, el Estado consignará dichos montos a su favor en una cuenta o certificado de depósito en una institución financiera argentina, en dólares de los Estados Unidos de América y en las condiciones financieras más favorables que permitan la legislación y la práctica bancaria de Argentina. Si al cabo de 10 años las indemnizaciones no han sido reclamadas, las cantidades serán devueltas al Estado con los intereses devengados. 211. Las cantidades asignadas en la presente Sentencia como indemnización y como reintegro de costas y gastos deberán ser entregadas a las personas indicadas en forma íntegra conforme a lo establecido en este Fallo, sin reducciones derivadas de eventuales cargas fiscales. 212. En caso de que el Estado incurriera en mora, deberá pagar un interés sobre la cantidad adeudada, correspondiente al interés bancario moratorio en Argentina XIV PUNTOS RESOLUTIVOS 213. Por tanto, LA CORTE DECLARA, Por unanimidad, que:

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