10
Valeria Torres y Romina Marcela Torres, en relación con el apartado relativo a la
“[s]eguridad [c]iudadana y [d]erechos [h]umanos” del escrito de solicitudes y argumentos;
la supuesta existencia de una práctica masiva y sistemática de violación de los derechos
humanos en Argentina alegada por los representantes, otros hechos no incluidos en el
Informe de fondo de la Comisión7, y las pretensiones particulares de reparación solicitadas
por los representantes, incluyendo la identificación de los beneficiarios de las mismas.
33.
La Comisión expresó que valoraba positivamente el reconocimiento de
responsabilidad del Estado. Asimismo, señaló que entendía que dicho reconocimiento
comprendía “tanto la aceptación del marco fáctico del [I]nforme de fondo –que es el mismo
que la demanda-, así como respecto de las consecuencias jurídicas planteadas en el
mismo”. Por su parte, los representantes señalaron que entendían que la “aceptación [del
Estado] implica[ba] la procedencia” tanto de la demanda de la Comisión como del escrito de
solicitudes y argumentos de los representantes.
34.
De conformidad con los artículos 62 y 64 del Reglamento 8 , y en ejercicio de sus
poderes de tutela judicial internacional de derechos humanos, cuestión de orden público
internacional que trasciende la voluntad de las partes, concierne al Tribunal velar porque los
actos de allanamiento resulten aceptables para los fines que busca cumplir el sistema
interamericano. En esta tarea no se limita únicamente a constatar, registrar o tomar nota
del reconocimiento efectuado por el Estado, o a verificar las condiciones formales de los
mencionados actos, sino que los debe confrontar con la naturaleza y gravedad de las
violaciones alegadas, las exigencias e interés de la justicia, las circunstancias particulares
del caso concreto y la actitud y posición de las partes9, de manera tal que pueda precisar,
en cuanto sea posible y en el ejercicio de su competencia, la verdad de lo acontecido.
Además, la Corte observa que la evolución del sistema de protección de derechos humanos
permite que hoy en día las presuntas víctimas o sus familiares puedan presentar de manera
autónoma su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas, y esgrimir pretensiones
coincidentes o no con las de la Comisión. Por ende, cuando se presenta un allanamiento, el
Estado debe expresar claramente si se aceptan también las pretensiones formuladas por las
presuntas víctimas o sus familiares10.
7
Tales como otras detenciones del señor Torres no mencionadas en el Informe de la Comisión, los
supuestos abusos sufridos por la señora Millacura Llaipén a manos de la policía, y lo aparentemente sucedido a
otras personas que no fueron señaladas como víctimas en el Informe de fondo de la Comisión.
8
En lo pertinente, los artículos 62 y 64 del Reglamento de la Corte establecen que:
Artículo 62. Reconocimiento.
Si el demandado comunicare a la Corte su aceptación de los hechos o su allanamiento total o parcial a las
pretensiones que constan en el sometimiento del caso o en el escrito de las presuntas víctimas o sus
representantes, la Corte, oído el parecer de los demás intervinientes en el proceso, resolverá, en el
momento procesal oportuno, sobre su procedencia y sus efectos jurídicos.
Artículo 64. Prosecución del examen del caso.
La Corte, teniendo en cuenta las responsabilidades que le incumben de proteger los derechos humanos,
podrá decidir que prosiga el examen del caso, aun en presencia de los supuestos señalados en los
artículos precedentes.
9
Cfr. Caso Kimel vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de mayo de 2008. Serie C
No. 177, párr. 24; Caso Vélez Loor vs. Panamá. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 23 de noviembre de 2010. Serie C No. 218, párr. 63, y Caso Abrill Alosilla y otros Vs. Perú. Fondo
Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de Marzo de 2011. Serie C No. 223, párr. 22.
10
Cfr. Caso Myrna Mack Chang Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de
noviembre de 2003. Serie C No. 101, párr. 29; Caso De la Masacre de las Dos Erres Vs. Guatemala. Excepción
Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de noviembre de 2009. Serie C No. 211, párr. 29, y
Caso Ibsen Cárdenas e Ibsen Peña Vs. Bolivia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de septiembre de
2010 Serie C No. 217, párr. 33.