11
35.
La Corte observa que el reconocimiento de responsabilidad realizado por el Estado se
refiere al Informe de fondo de la Comisión y no a la demanda presentada por ésta ante el
Tribunal en el presente caso. De la comparación de estos documentos la Corte constata que
las partes correspondientes a los fundamentos de hecho y de derecho, y a las reparaciones
de ambos, son esencialmente idénticas, y que solamente presentan algunas diferencias,
tales como: la alegación específica de la violación al artículo I.b) de la Convención sobre
Desaparición Forzada que aparece en el párrafo 209 de la demanda pero no en el párrafo
correspondiente del Informe de fondo; la individualización de algunas víctimas en el párrafo
275 del Informe de fondo en relación con la supuesta violación al artículo 5 de la
Convención Americana en perjuicio de los “familiares más cercanos de Iván Eladio Torres”,
que no se encuentra referida en la demanda, y la individualización de tres familiares de Iván
Eladio Torres indicada en el párrafo 256 de la demanda a efecto de las reparaciones
solicitadas por la Comisión, individualización que no se encuentra en el Informe de fondo.
Por otro lado, el Estado rechazó expresamente los alegatos de derecho formulados por los
representantes adicionalmente a los presentados por la Comisión Interamericana 11 , la
supuesta existencia de violaciones masivas y sistemáticas en Argentina alegados por
aquéllos, sus pretensiones de reparación y la identificación de sus “beneficiarios” (supra
párr. 5).
36.
Por lo tanto, el Tribunal considera que el Estado admitió la totalidad de los hechos
presentados por la Comisión, es decir, los relativos a las detenciones del señor Torres en
septiembre y octubre de 2003, su desaparición forzada desde ese mes, la falta de debida
diligencia en la investigación de los hechos y el sufrimiento causado a algunos de sus
familiares. No obstante, el Estado no aceptó todos los hechos alegados por los
representantes, tales como otras detenciones del señor Torres no mencionadas en el
Informe de fondo, supuestos abusos sufridos por la señora Millacura Llaipén por parte de la
policía, así como otros hechos sucedidos a otras personas que no fueron señaladas como
víctimas en el Informe de fondo. Asimismo, el Estado no se allanó a la totalidad de los
alegatos de derecho de la Comisión ni de los representantes, a la identificación de las
víctimas, “familiares” o beneficiarios, ni a las pretensiones de reparación de los
representantes. Por lo tanto, subsiste la controversia respecto a la violación del artículo I.b)
de la Convención sobre Desaparición Forzada alegada por la Comisión en la demanda; de
los artículos 1.1, 2, 3, 4, 5, 7, 8, 19, 25 y 26 de la Convención Americana, 1, 2, 6 y 8 de la
Convención contra la Tortura, III de la Convención sobre Desaparición Forzada, y del
“Protocolo de San Salvador”, en los términos alegados por los representantes; a la
identificación de Evelyn Paola Caba, Ivana Valeria Torres y Romina Marcela Torres como
presuntas víctimas en el presente caso; y a todas las pretensiones de reparación de los
representantes. En tal sentido, el Tribunal califica el reconocimiento de responsabilidad
efectuado por el Estado como parcial.
37.
El Tribunal estima que este reconocimiento de responsabilidad, como lo ha hecho
Argentina en otros casos ante la Corte12, constituye una contribución positiva al desarrollo
11
Como ya fue mencionado, estos alegatos se refieren a supuestas violaciones de los artículos 1.1, 2, 3, 4,
5, 7, 8, 19, 25 y 26 de la Convención Americana, 1, 2, 6 y 8 de la Convención contra la Tortura, III de la
Convención sobre Desaparición Forzada, y al “Protocolo de San Salvador”, invocadas en su conjunto por los
representantes en perjuicio de Iván Eladio Torres Millacura, María Leontina Millacura Llaipén, Fabiola Valeria Torres,
Marco Alejandro Torres, Evelyn Paola Caba, Ivana Valeria Torres y Romina Marcela Torres, en relación con el
apartado relativo a la “[s]eguridad [c]iudadana y [d]erechos [h]umanos” del escrito de solicitudes y argumentos.
12
Cfr. Caso Garrido y Baigorria Vs. Argentina. Fondo. Sentencia de 2 de febrero de 1996. Serie C No. 26;
Caso Bulacio Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 18 de Septiembre de 2003. Serie C No.
100; Caso Bueno Alves Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 11 de mayo de 2007. Serie C
No. 164, y Caso Kimel Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de mayo de 2008 Serie C No.
177.