INFORME No. 152/18
CASO 12.405
FONDO
VICENTE ANÍBAL GRIJALVA BUENO
ECUADOR
7 DE DICIEMBRE DE 2018
I.
RESUMEN
1.
El 13 de septiembre de 2001 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante
“la Comisión Interamericana”, “la Comisión” o “la CIDH”) recibió una petición presentada por la Auditoría
Democrática Andina (en adelante “la parte peticionaria”) en la cual se alega la responsabilidad internacional
de la República del Ecuador (en adelante “el Estado ecuatoriano”, “el Estado” o “Ecuador”) en perjuicio de
Vicente Aníbal Grijalva Bueno.
2.
La CIDH aprobó el informe de admisibilidad No. 68/02 el 10 de octubre de 20021. El 29 de
octubre de 2002 la Comisión notificó dicho informe a las partes y se puso a su disposición a fin de llegar a una
solución amistosa. El 8 de febrero de 2008 se llevó a cabo una audiencia del caso en el 131 Período Ordinario
de Sesiones. Las partes contaron con los plazos reglamentarios para presentar sus observaciones adicionales
sobre el fondo. Toda la información recibida fue debidamente trasladada entre las partes.
3.
La parte peticionaria alegó la responsabilidad del Estado por la destitución ilegal y arbitraria
de Vicente Aníbal Grijalva Bueno como Capitán de Puerto de la Fuerza Naval ecuatoriana en 1993. Indicó que
el procedimiento de destitución se inició como consecuencia de la denuncia pública responsabilizando a
diversas personas de las Fuerzas Armadas de detenciones arbitrarias, actos de tortura, ejecuciones
extrajudiciales y desapariciones forzadas. También alegó la responsabilidad internacional del Estado por la
falta de garantías judiciales en el proceso penal militar que se le siguió luego de haber sido destituido.
4.
El Estado alegó que no tiene responsabilidad internacional en tanto la destitución del señor
Grijalva se realizó conforme a las disposiciones de derecho interno. Agregó que la presunta víctima contó con
recursos adecuados y efectivos a efectos de cuestionar dicha decisión. En relación con el proceso penal militar,
Ecuador afirmó que también se respetó el debido proceso conforme a los estándares internacionales.
5.
Tras analizar la información disponible, la Comisión concluyó que el Estado es responsable
por la violación de los derechos a las garantías judiciales, libertad de expresión, y protección judicial,
establecidos en los artículos 8.1, 8.2 b), c), f), 13.1,25.1 y 25.2 c) de la Convención Americana, en relación con
las obligaciones establecidas en el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de Vicente Aníbal Grijalva
Bueno.
II.
POSICIÓN DE LAS PARTES
A.
Parte peticionaria
6.
Alegó la responsabilidad del Estado de Ecuador por la destitución ilegal y arbitraria de Vicente
Aníbal Grijalva Bueno como Capitán de Puerto de la Fuerza Naval ecuatoriana en 1993. Indicó que el
procedimiento de destitución se inició como consecuencia de la denuncia pública que realizó responsabilizando
a diversas personas de las Fuerzas Armadas de detenciones arbitrarias, actos de tortura, ejecuciones
extrajudiciales y desapariciones forzadas. También alegó la responsabilidad internacional del Estado por la
falta de garantías judiciales en el proceso penal militar que se le siguió luego de haber sido destituido. El detalle
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CIDH. Informe de admisibilidad No. 68/02. Caso 12.405. Vicente Aníbal Grijalva Bueno. Ecuador. 10 de octubre de 2002.
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