mencionadas personas privadas de libertad no deben permanecer en establecimientos
carcelarios. Si el Estado no puede garantizar dicha atención en el centro penitenciario,
está “obligado a establecer un mecanismo o protocolo de atención ágil y efectivo para
asegurar que la supervisión médica [sea] oportuna y sistemática, particularmente ante
alguna situación de emergencia”. Los procedimientos establecidos para la consulta
externa en hospitales deben tener “la agilidad necesaria para permitir, de manera
efectiva, un tratamiento médico oportuno” 21.
29.
En ese sentido, en el marco de la supervisión de cumplimiento de las Sentencias
de los casos Barrios Altos y La Cantuta Vs. Perú, esta Corte agregó que “dependiendo
de factores como situación de salud, riesgo a la vida, condiciones de detención y
facilidades para ser atendido adecuadamente (ya sea en el centro penal o mediante
traslado a un centro médico), corresponde al Estado valorar proporcionalmente cuál es
la medida de carácter administrativo o figura jurídica que permita proteger la vida y la
integridad del condenado, siempre que la misma se otorgue debidamente y siguiendo
un fin legítimo que no signifique únicamente dejar de asegurar la ejecución de la pena” 22.
Tratándose de casos de “graves violaciones de derechos humanos”, el Tribunal resaltó
lo siguiente:
dicha medida o figura jurídica debe ser la que menos restrinja el derecho de acceso a la justicia
de las víctimas […] y debe ser aplicada en casos muy extremos y por una necesidad imperante.
Esto no significa que la figura jurídica o medida que tenga que adoptar el Estado sea
necesariamente una que ponga en libertad al condenado y, mucho menos, que implique la
extinción de la pena. Corresponde determinar primeramente, de acuerdo con otros factores,
si habría una medida que permita una atención médica efectiva (por ejemplo, asegurar que
el condenado, de forma efectiva y pronta, pueda acudir a las citas o procedimientos médicos
correspondientes y medidas y protocolos que permitan una atención médica de urgencia) […]
o si resulta necesario aplicar una institución jurídica apropiada que modifique la pena o
permita una libertad anticipada 23.
30.
De la información aportada por las partes, este Tribunal nota, en primer lugar,
que cuatro de los propuestos beneficiarios sufren de enfermedades o condiciones
preexistentes de salud 24. Dos de ellos también son personas mayores y otros tres tienen
más de 50 años. Tales circunstancias los posicionan como personas con factores de
riesgo frente al COVID-19. Además, según refirieron los intervinientes comunes, todos
ellos tienen “27 años de prisión en promedio”, lo cual habría contribuido a debilitar su
salud. La Organización Mundial de la Salud ha detallado que las personas mayores 25 y
aquellas que padecen afecciones médicas subyacentes se encuentran en una situación
de mayor vulnerabilidad frente al virus, así como un mayor riesgo de sufrir
complicaciones en caso de contagio 26. En este sentido, teniendo en cuenta la información
científica divulgada hasta el momento por diversas entidades, los cinco propuestos
beneficiarios son personas que, por su edad, condiciones subyacentes de salud y
condición de privación de libertad, presentan mayor riesgo de sufrir complicaciones
frente al contagio del COVID-19.
Cfr. Caso Chinchilla Sandoval y otros Vs. Guatemala, supra nota, párr. 199.
Cfr. Caso Barrios Altos y Caso La Cantuta Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia.
Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 30 de mayo de 2018, Considerando 52.
23
Cfr. Caso Barrios Altos y Caso La Cantuta Vs. Perú, supra nota, Considerandos 53.
24
Los intervinientes comunes no precisaron si el señor Arturo Chumpitaz Aguirre presenta
afecciones de este tipo.
25
La información científica disponible indica que “el riesgo de enfermarse gravemente a causa del
COVID-19 aumenta con la edad”. Así, “las personas en sus 50 tienen mayor riesgo de enfermarse
gravemente que las personas en sus 40” y “las personas en sus 60 o 70, en general, tienen mayor riesgo
de enfermarse gravemente que las personas en sus 50”. Cfr. Centro para el Control y la Prevención de
Enfermedades (CDC), “Enfermedad del coronavirus 2019 (COVID-19). Adultos mayores”, 25 de junio de
2020. Disponible en: https://espanol.cdc.gov/coronavirus/2019-ncov/need-extra-precautions/olderadults.html.
26
Cfr. Organización Mundial de la Salud, “COVID-19: vulnerable and high risk groups”. Disponible
en: https://www.who.int/westernpacific/emergencies/covid-19/information/high-risk-groups.
21
22
7