37.
Finalmente, el requisito de irreparabilidad del daño se cumple debido a la
complejidad del virus COVID-19, del cual están contagiados al menos dos de los
propuestos beneficiarios a lo que se suma que una tercera también lo estaría, mientras
que otros dos podrían estarlo, así como por la grave afectación que dicha enfermedad
puede producir a la vida, la salud y la integridad de los propuestos beneficiarios, máxime
cuando se trata de personas en especial situación de riesgo de sufrir complicaciones en
caso de contagio.
38.
Este Tribunal observa: (i) que Perú tiene una especial posición de garante de los
derechos de los propuestos beneficiarios, quienes se encuentran bajo su custodia en tres
distintos establecimientos penitenciarios del país; (ii) las afectaciones a corto, mediano
y largo plazo que la enfermedad de COVID-19 puede generar a la salud de las personas,
así como el riesgo de mortalidad en aquellos casos en que se presentan complicaciones;
(iii) que los propuestos beneficiarios se enmarcan dentro de los grupos en con mayor
riesgo de sufrir complicaciones en caso de contagio de COVID-19, dada su edad,
condiciones subyacentes de salud y condición de privación de libertad, (iv) que a partir
de la presentación de la presente solicitud de medidas provisionales, Perú ha realizado
pruebas de descarte a los propuestos beneficiarios y (v) que se encuentra controvertida
la adecuación del tratamiento médico suministrado, siendo esencial garantizar esta
adecuación y su continuidad para preservar la salud, integridad física y vida de los
propuestos beneficiarios. Por lo tanto, de conformidad a lo señalado, la Corte ordena al
Estado, adoptar las medidas necesarias para que, de manera temporal se disponga el
arresto o detención domiciliaria de los cinco beneficiarios, sin que esto implique o se
considere una sustitución o modificación de la pena o de su forma de ejecución, traslado
que estará limitado y condicionado en su duración, al tiempo en que, bajos estrictos y
reforzados controles médicos de evaluación y seguimiento, por parte de las instancias
de salud pública pertinentes, certifiquen conforme los protocolos sanitarios de rigor, que
persiste o ha cesado el riesgo para la salud, la vida e integridad de estas personas, y,
dadas las características y particularidades del caso, esta decisión deberá ser
acompañada por reforzadas y sistemáticas medidas de seguridad y control que el Estado
disponga, respecto de los beneficiarios de estas medidas, para evitar que se
desnaturalicen, afecten o desvirtúen las decisiones y sentencias que ha dispuesto la
justicia del Estado del Perú.
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 63.2 de la Convención Americana,
y los artículos 27, y 31 del Reglamento del Tribunal,
RESUELVE:
1.
Requerir al Estado que disponga la continuación de la ejecución de su pena bajo
la forma de arresto o detención domiciliaria de Margot Lourdes Liendo Gil, Osman
Roberto Morote Barrionuevo, Arturo Chumpitaz Aguirre, Atilio Richard Cahuana Yuyali y
Juan Alonso Aranda Company, por el tiempo en que permanezca el riesgo para sus vidas,
en razón de la actual pandemia, con los controles médicos, seguridades y protocolos
detallados en el párrafo 38.
2.
Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado,
al interviniente común que presentó la solicitud y a la Comisión Interamericana.
10