24.
Esta Corte reconoce no solo los problemas y desafíos extraordinarios que
ocasiona la presente pandemia en todo contexto, sino también y específicamente las
dificultades adicionales que la prevención del contagio de COVID-19 representa en
entornos carcelarios. En nuestra región, las personas privadas de libertad se encuentran
en una situación de mayor vulnerabilidad frente a la propagación del COVID-19 pues,
por lo general, se encuentran en condiciones de sobrepoblación y hacinamiento que no
permiten un adecuado distanciamiento social para prevenir el contagio del virus, con
inadecuadas y deficientes medidas de higiene, y con limitaciones para acceder de
manera eficaz y oportuna a una serie de derechos como la salud y la información 8. En
efecto, el Comité Internacional de la Cruz Roja ha reconocido que estas particularidades
generan que el ámbito carcelario favorezca la propagación exponencial de enfermedades
infecciosas, particularmente de aquellas que, como el COVID-19, se transmiten por gotas
a través del aire 9.
25.
Los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales deben ser
garantizados sin discriminación a toda persona bajo la jurisdicción del Estado y, en
especial, a aquellos grupos que son afectados de forma desproporcionada porque se
encuentran en situación de mayor vulnerabilidad, entre ellos, las personas privadas de
libertad, lo cual fue hecho notar por el Tribunal en su Declaración de 9 de abril de 2020
(supra Considerando 21). Al respecto, es necesario recordar que se debe abordar esta
situación “en el marco del Estado de Derecho, con el pleno respeto a los instrumentos
interamericanos de protección de los derechos humanos y los estándares desarrollados
en la jurisprudencia de este Tribunal”, en particular, el derecho a la salud, a la vida y a
la integridad personal. Además, la Corte ha dicho que, en virtud del “alto impacto que el
COVID-19 pueda tener respecto a las personas privadas de libertad en las prisiones y
otros centros de detención”, y en atención a la posición especial de garante del Estado,
se torna necesario, entre otras medidas, “reducir los niveles de sobrepoblación y
hacinamiento, y disponer en forma racional y ordenada medidas alternativas a la
privación de la libertad” 10.
26.
Este Tribunal ha indicado en su jurisprudencia que “el Estado se encuentra en
una posición especial de garante” respecto de las personas privadas de libertad, por lo
que tiene el deber de adoptar medidas para resguardar sus derechos a la vida, a la
integridad personal y a la salud 11; y abstenerse bajo cualquier circunstancia de actuar
de manera tal que se vulneren estos derechos 12. Además, la Corte ha sido clara en
establecer que tales derechos deben ser protegidos a “toda persona privada de libertad”,
Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 12 de marzo de 2020,
Considerando 5.
8
Cfr. Instituto Latinoamericano de las Naciones Unidas para la Prevención del Delito y el
Tratamiento del Delincuente (ILANUD), “El Sistema Penitenciario ante la encrucijada producto de la crisis
https://www.ilanud.or.cr/wpprovocada
por
el
COVID-19”,
abril
2020.
Disponible
en:
content/uploads/2020/04/ILANUD-COVID-19.pdf.
9
El CICR precisó que “[d]atos sobre población no encarcelada muestran que el número de básico
de reproducción (RO= número de casos secundarios infectados del caso primario) para COVID-19 está
entre 2 y 2.5”, mientras que, en lugares de detención, “el RO se presume que será significativamente
mayor”. Cfr. Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), “Respuestas de salud en detención al COVID19”,
17
de
marzo
de
2020.
Disponible
en:
https://www.icrc.org/es/download/file/114942/respuesta_de_salud_covid19.pdf
10
Cfr. Declaración No. 1/20, “COVID-19 y Derechos Humanos: los problemas y desafíos deben ser
abordados con perspectiva de derechos humanos y respetando las obligaciones internacionales”, supra
nota.
11
Cfr. Caso Neira Alegría y otros Vs. Perú. Fondo. Sentencia de 19 de enero de 1995. Serie C No.
20, párr. 60, y Caso López y otros Vs. Argentina. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 25 de noviembre de 2019. Serie C No. 396, párr. 90.
12
Cfr. Asunto de Determinados Centros Penitenciarios de Venezuela. Centro Penitenciario de la
Región Centro Occidental (Cárcel de Uribana). Medidas Provisionales. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos del 13 de febrero de 2013, Considerando 7; y Asunto del Complejo
Penitenciario de Curado respecto de Brasil. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana
de Derechos Humanos de 28 de noviembre de 2018, Considerando 53.
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