14 constata que el señor Delgado Romero es ingeniero de sonido y actualmente se desempeña como “Jefe del Laboratorio de Acústica Forense de la Comisaría General de Policía Científica de Madrid - España desde el año 1990”. Con base en lo anterior, esta Presidencia considera que el perito cuenta con la experticia relevante para emitir una opinión técnica sobre el objeto para el cual fue propuesto, el cual podría ser de utilidad para el caso19. Por tanto, como ha hecho en otros casos20, el Presidente toma nota de las consideraciones expresadas por los representantes, pero considera pertinente posibilitar la más amplia producción de prueba y, por ende, admite este peritaje en los términos propuestos por el Estado. El valor de tal dictamen pericial será apreciado en la debida oportunidad, dentro del contexto del acervo probatorio existente y según las reglas de la sana crítica. El objeto y la modalidad del mismo se determina en la parte resolutiva de la presente Resolución (infra punto resolutivo quinto). D.2) Objeciones relativas a la pertinencia 38. El Estado propuso el testimonio de Jaime Castro Castro para declarar sobre “la actuación del Presidente de la República y del gabinete de Ministros durante el asalto y recuperación del Palacio de Justicia”. Asimismo, ofreció las declaraciones testimoniales de las señoras Nubia Stella Torres y María Nelfi Díaz sobre “su[s] vivencia[s] como rehen[es] en el asalto del Palacio de Justicia y su rescate”. 39. Los representantes objetaron la recepción de los testimonios de Jaime Castro Castro, Nubia Stella Torres y María Nelfi Díaz por considerar que no son pertinentes en la medida en que no guardan relación directa con el escrito de sometimiento del caso ante la Corte y exceden el objeto del litigio del caso. 40. En particular, los representantes objetaron el testimonio de Jaime Castro Castro por considerar que el objeto de su declaración “no guarda relación con el marco fáctico del caso debido a que los hechos que fueron señalados en el escrito de sometimiento del caso ante la Corte […] se refieren a la tortura, desaparición y ejecución extrajudicial de las [presuntas] víctimas de este caso”. Adicionalmente, los representantes objetaron las declaraciones de Nubia Stella Torres y María Nelfi Díaz, debido a que los hechos del presente caso no las incluyen como presuntas víctimas, por lo cual las narraciones acerca de sus “vivencia[s] al interior del Palacio de Justicia] durante el asalto [y su] recuperación […] no es relevante […] y su testimonio no está encaminado a esclarecer los hechos […] del presente caso”. 41. El Presidente considera que en el presente momento procesal no corresponde tomar una decisión sobre la relevancia de testimonios que, en principio, se relacionan con los hechos del presente caso. Por ello, reitera que ordenará recibir la prueba que en principio podría ser pertinente, en atención a lo que las partes alegan y pretenden probar, sin que ello implique un prejuzgamiento en cuanto al presente caso, en el entendido de que dichas declaraciones serán valoradas por el Tribunal en su oportunidad y según el acervo probatorio existente, así como de acuerdo a las reglas de la sana crítica21. 42. En primer lugar, el Presidente constata que las declaraciones de Nubia Stella Torres 19 Caso Osorio Rivera y otros Vs. Perú. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en ejercicio para el presente caso de 8 de julio de 2013, Considerando 24. 20 Caso Tide Méndez y otros Vs. República Dominicana. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 06 de septiembre de 2013, Considerando 38 21 Caso Abrill Alosilla y otros Vs. Perú. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 8 de septiembre de 2010, párr.

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