11
Resolución, en los escritos de observaciones de los representantes respecto de estas
diligencias, como así también informe al Tribunal sobre las medidas que adoptará en el
futuro próximo con el fin de cumplir con esta obligación.
*
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35.
Que por último la Corte estima necesario advertir que resulta imprescindible que los
representantes envíen, sin dilaciones, las observaciones sobre la información aportada por
el Estado requerida por esta Corte respecto del cumplimiento de las medidas de reparación
ordenadas.
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones, de
conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, 25.1 y 30 del Estatuto y 30 y 63 de su Reglamento9,
DECLARA:
1.
Que el Estado ha dado cumplimiento a lo señalado en el punto resolutivo primero de
la Sentencia de reparaciones y costas, en lo que respecta:
a) a la transferencia de la mitad de la suma correspondiente a las reparaciones que
constan en el Certificado de Depósito a Término en dólares de los Estados Unidos
de América y sus rendimientos a la fecha de su vencimiento a Ingrid Carolina
Caballero Martínez, de conformidad con lo expuesto en el Considerando 11 de la
presente Resolución; salvo en lo que se refiere a la remisión de documentación que
compruebe el pago de diferencia de US$ 500,00 (quinientos dólares de los Estados
Unidos de América), así como la manifestación de la beneficiaria al respecto (supra
Considerando 12), y
b) al pago del nuevo Certificado de Depósito a Término en dólares de los Estados
Unidos de América con la suma correspondiente a la mitad de las reparaciones que
constan en el CDT que venció el 1 de septiembre de 2004 y sus rendimientos, a
favor de Iván Andrés Caballero Parra, de conformidad con lo expuesto en el
Considerando 16 de la presente Resolución; salvo en lo que se refiere a la remisión
9
Reglamento aprobado por la Corte en su XLIX Período Ordinario de Sesiones, celebrado del 16 al 25 de
noviembre de 2000 y reformado parcialmente durante el LXXXII Período Ordinario de Sesiones, celebrado del 19 al
31 de enero de 2009.