_____________________________________________________________________________________ Dicho Informe de Fondo fue notificado al Estado el 23 de noviembre de 2021, otorgándole un plazo de dos meses para informar sobre el cumplimiento de las recomendaciones. Tras el otorgamiento por parte de la CIDH de seis prórrogas, si bien la Comisión tomó nota de las gestiones realizadas que motivaron el otorgamiento de las anteriores prórrogas, observó que, no obstante, el paso de un año y ocho meses desde notificado el informe de fondo, las víctimas no han obtenido una reparación por las violaciones establecidas en el informe. En consecuencia, ante la necesidad de obtención de justicia y reparación para las víctimas, la Comisión decidió someter el caso a la jurisdicción de la Corte Interamericana. En ese sentido, la Comisión solicita a la Honorable Corte que concluya y declare que el Estado de Perú es responsable por la violación de los artículos 4.1 (derecho a la vida), 5.1 (derecho a la integridad personal), 8.1 (garantías judiciales) y 25.1 (protección judicial) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con las obligaciones establecidas en sus artículos 1.1 y 2. En consecuencia, la Comisión solicita a la Corte Interamericana que establezca las siguientes medidas de reparación: 1. 2. 3. 4. Reparar integralmente las violaciones de derechos humanos declaradas en el presente informe tanto en el aspecto material como inmaterial, incluyendo medidas de satisfacción y una compensación económica. Disponer las medidas de atención en salud física y mental necesarias para la rehabilitación de las víctimas sobrevivientes, de ser su voluntad y de manera concertada. Iniciar una investigación en el fuero penal ordinario de manera diligente, efectiva y dentro de un plazo razonable con el objeto de esclarecer los hechos en forma completa, identificar todas las posibles responsabilidades e imponer las sanciones que correspondan respecto de las violaciones de derechos humanos declaradas en el presente informe. Tomando en cuenta la gravedad de las violaciones declaradas y los estándares interamericanos al respecto, la Comisión destaca que el Estado no podrá oponer la garantía de ne bis in dem, cosa juzgada o prescripción, para justificar el incumplimiento de esta recomendación. Disponer mecanismos de no repetición que incluyan: i) la capacitación de los cuerpos de la Policía Nacional del Perú en cuanto a estándares internacionales sobre el uso de la fuerza, incluida la fuerza letal; ii) asegurar que los casos relacionados con posibles violaciones a derechos humanos por parte de miembros de tales cuerpos de seguridad sean conocidos en la jurisdicción ordinaria; y iii) fortalecer la capacidad investigativa de casos de uso de la fuerza letal, a fin de que las mismas sean compatibles con los estándares descritos en el presente informe. Además de la necesidad de obtención de justicia y reparación por la falta de cumplimiento de las recomendaciones del Informe de Admisibilidad y Fondo, la Comisión considera que el caso presenta cuestiones de orden público interamericano. El mismo permitirá a la Honorable Corte continuar profundizando los estándares aplicables en materia de uso de la fuerza letal por parte de agentes estatales, en particular en contextos de enfrentamiento con civiles. Asimismo, la Corte podrá profundizar sobre estándares relativos a las obligaciones de los Estados en la investigación de muertes violentas y lesiones cuando puedan estar involucrados agentes estatales, así como a la incompatibilidad de la Convención Americana con la aplicación del fuero penal militar en casos violaciones de derechos humanos. 3 _____________________________________________________________________________________

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