Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos* de 30 de noviembre de 2007 Caso Castañeda Gutman VISTOS: 1. El escrito de demanda de 21 de marzo de 2007 presentado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”) ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte” o “el Tribunal”), en el cual propuso como perito al señor Lorenzo Córdova Vianello, para que rindiera declaración sobre “los mecanismos existentes en México para la impugnación por inconstitucionalidad de decisiones que afectan los derechos políticos o electorales; sobre la exclusión de las cuestiones electorales como materia del recurso de amparo; y sobre la jurisprudencia mexicana relativa a la impugnación por inconstitucionalidad de decisiones que afectan los derechos políticos o electorales […]”. 2. El escrito de solicitudes y argumentos de 5 de junio de 2007 presentado por los representantes de la presunta víctima (en adelante “los representantes”), en el cual no fueron ofrecidas pruebas. En dicho escrito, bajo un apartado titulado “antecedentes”, los representantes expresaron que se “remit[ían] a lo[…] señalado[…] en la Petición […] y reiter[aban] lo señalado en [el] escrito de fecha 19 de enero de 2007, dirigido a la Comisión y que obra en el expediente del presente caso”. 3. El escrito de 11 de septiembre de 2007, mediante el cual el Estado de México (en adelante “el Estado” o “México”) interpuso excepciones preliminares, contestó la demanda y presentó observaciones al escrito de solicitudes y argumentos. En dicho escrito el Estado no propuso testigos ni peritos. 4. El escrito de 17 de octubre de 2007, mediante el cual los representantes remitieron sus alegatos escritos a las excepciones preliminares interpuestas por el Estado. Los representantes adjuntaron a dicho escrito un anexo, “como prueba […] sobrevenida […],” el cual será oportunamente valorado por el Tribunal. 5. El escrito de 18 de octubre de 2007, mediante el cual la Comisión Interamericana remitió sus alegatos escritos a las excepciones preliminares interpuestas por el Estado. * El Presidente de la Corte, Juez Sergio García Ramírez, de nacionalidad mexicana, se excusó de conocer el presente caso, de conformidad con los artículos 19 del Estatuto y 19 del Reglamento de la Corte. En razón de ello, la Jueza Cecilia Medina Quiroga ejerce la Presidencia del Tribunal en el presente caso.

Seleccionar párrafo de destino3

Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos