9 Reglamento, la Corte pondrá en conocimiento de los Estados los casos en que las personas requeridas para comparecer o declarar no comparecieren o rehusaren deponer sin motivo legítimo o que, en el parecer del Tribunal, hayan violado el juramento o la declaración solemne, para los fines previstos en la legislación nacional correspondiente. 6. Informar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a los representantes de la presunta víctima y al Estado que en la audiencia pública, al término de las declaraciones del testigo y del perito, podrán presentar ante el Tribunal sus alegatos finales orales sobre las excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas en el presente caso. 7. Requerir a la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.3 del Reglamento de la Corte, remita a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a los representantes de la presunta víctima y al Estado una copia de la grabación de la audiencia pública sobre las excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas en el presente caso. 8. Informar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a los representantes de la presunta víctima y al Estado que cuentan con plazo hasta el 10 de marzo de 2008 para presentar sus alegatos finales escritos en relación con las excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas en este caso. Este plazo es improrrogable e independiente de la remisión de la copia de la grabación de la audiencia pública. 9. Notificar la presente Resolución a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a los representantes de la presunta víctima y al Estado de México. Cecilia Medina Quiroga Presidenta Manuel E. Ventura Robles Diego García-Sayán Leonardo A. Franco Margarette May Macaulay

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