estructurales 52. En el caso Gonzales Lluy y otros Vs. Ecuador (2015), la Corte analizó
el caso de restricción del derecho a la educación de la víctima Talía Gonzales Lluy,
infectada por el virus VIH durante una transfusión de sangre, en relación con los
intereses de los niños que estudiaban con ella. En su momento, la Corte concluyó que
el riesgo para la salud de sus compañeros era mínimo y que la decisión de apartarla
de la escuela se basaba en argumentos estereotipados y subjetivos 53. La Corte
consideró que no había pruebas presentadas por el Estado jurisdiccional de que la
medida fuera necesaria y la menos perjudicial, y concluyó que la restricción impuesta
era desproporcionada. Quedó probado que existían mecanismos alternativos de
bioseguridad capaces de prevenir la transmisión de enfermedades. Desde una
perspectiva comparada, mutatis mutandis, el caso sub judice versa sobre el requisito
de nacionalidad para garantizar la idoneidad de los notarios. El contenido del derecho
a la igualdad y a la no discriminación no permite que se incorporen al ordenamiento
jurídico interno especulaciones, presunciones, estereotipos o consideraciones
generalizadas como justificaciones legítimas de determinadas restricciones de
derechos 54.
39.
La recapitulación de los precedentes de la Corte IDH sobre trato discriminatorio
por razón de nacionalidad muestra el sólido compromiso de la jurisprudencia
interamericana de dar el máximo alcance al principio de igualdad y no discriminación.
Asimismo, proclama la obligación de los Estados de eliminar cualquier disposición que
establezca restricciones de derechos entre nacionales y no nacionales que no sean
razonables o se basen en criterios objetivos.
40.
Es necesario evaluar, por lo tanto, si la restricción de derechos que fue otorgada
al Sr. Hendrix debido a su condición de no nacional es compatible con la tradición
jurisprudencial de la Corte en la materia y si viola el derecho a la igualdad y no
discriminación del peticionario. Para ello, procederé a analizar la justificación material
de la conducta estatal, basándome en el examen de proporcionalidad. Este examen es
ampliamente utilizado por la Corte IDH e implica que, una vez abierto el ámbito de
protección de un determinado derecho, la intervención sólo se considerará
proporcional si cumplir con los criterios de adecuación (o idoneidad), necesidad y
proporcionalidad en sentido estricto 55.
ii. Del carácter discriminatorio de la restricción profesional
debido a la nacionalidad
41.
Toda restricción a los derechos consagrados en la Convención Americana debe
cumplir con los requisitos básicos del artículo 30, y sólo puede ser aplicada conforme
a la ley que se dicte por razones de interés general y con el propósito para el cual fue
establecida. Así, antes de aplicar el examen de proporcionalidad de la medida, es
Cfr. Mutatis mutandis, Corte IDH. Identidad de género, e igualdad y no discriminación a parejas
del mismo sexo. Obligaciones estatales en relación con el cambio de nombre, la identidad de género, y los
derechos derivados de un vínculo entre parejas del mismo sexo (interpretación y alcance de los artículos
1.1, 3, 7, 11.2, 13, 17, 18 y 24, en relación con el artículo 1 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos). Opinión Consultiva OC-24/17 de 24 de noviembre de 2017. Serie A No. 24, párr. 83.
53
Cfr. Corte IDH. Caso Gonzales Lluy y otros Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de septiembre de 2015. Serie C No. 298, párr. 274.
54
Cfr. Mutatis mutandis, Corte IDH. Caso Gonzales Lluy y otros Vs. Ecuador. Excepciones
Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de septiembre de 2015. Serie C No. 298, párr.
258.
55
Cfr. Corte IDH. Caso Valencia Campos y otros Vs. Bolivia. Excepción Preliminar, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 18 de octubre de 2022. Serie C No. 469. Voto Razonado de la Jueza
Nancy Hernández López y del Juez Rodrigo Mudrovitsch, párr. 43.
52
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