1. Adecuación
47.
El juicio de adecuación trata de verificar si es racional recurrir al acto estatal
analizado para promover los fines legítimos buscados 68. Lo que se requiere es una
"conexión racional" entre la medida restrictiva y los fines perseguidos 69. En otras
palabras, la medida debe ser instrumental para alcanzar el fin perseguido o, al
menos, promoverlo sustancialmente. Según los términos aceptados por la
jurisprudencia de la Corte, para evaluar la proporcionalidad de una distinción de trato,
es necesario verificar si existe una conexión fundamentada entre dicha distinción y los
objetivos de la norma que establece tal distinción 70, examinar si la medida persigue
un fin legítimo 71 y convencionalmente imperativo 72.
48.
Al tratarse de la relación entre medios y fines, el examen de la adecuación -y
el de la necesidad, que le sigue- no puede realizarse en abstracto, sin información
empírica sobre las medidas consideradas y el alcance de sus efectos. En este sentido,
el examen de la adecuación de las medidas impuestas al Sr. Hendrix exige aclarar,
previamente, la naturaleza de la práctica notarial como tal y el modo en que se lo
ejerce en el Estado de Guatemala.
49.
El notario latino, como explica Jorge Luis Hellig, es un profesional imparcial,
formado en Derecho y cualificado en materia jurídica, vigilante de la legalidad, que
goza de autonomía en sus decisiones y guarda independencia del poder público,
ejerciendo las siguientes actividades: “a) es un asesor de las partes; b) interpreta la
voluntad de las partes; c) redacta, lee y explica el documento; d) autoriza el
instrumento, imprimiéndole al acto el reconocimiento del Estado; e) conserva el
instrumento; f) reproduce el instrumento, y g) su cargo es por tiempo indefinido” 73.
50.
Ya en el sistema anglosajón, ilustrado en el ejemplo de los Estados Unidos (con
excepción del estado de Louisiana), los notarios son nombrados como notary public y
no necesitan ser licenciados en Derecho, ya que actúan exclusivamente para dar fe y
autorizar formalmente actos. Por tanto, los notarios en el sistema anglosajón no
ejercen función pública, ya que no participan en el momento de la redacción del
Cfr. Corte IDH. Caso Norín Catrimán y otros (Dirigentes, Miembros y Activista del Pueblo Indígena
Mapuche) Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y costas. Sentencia de 29 de mayo de 2014. Serie C No. 279,
párr. 200; Corte IDH. Caso Espinoza Gonzáles Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y
costas. Sentencia de 20 de Noviembre de 2014. Serie C No. 289, párr. 219; Corte IDH. Identidad de género,
e igualdad y no discriminación a parejas del mismo sexo. Obligaciones estatales en relación con el cambio
de nombre, la identidad de género, y los derechos derivados de un vínculo entre parejas del mismo sexo.
Opinion Consultiva OC-24/17 de 24 de noviembre de 2017. Serie A No. 24, párr. 81.
69
Cfr. BARAK, Aharon. Proportionality: constitutional rights and their limitations. Cambridge:
Cambridge University Press, 2012, p. 303.
70
Cfr. Corte IDH. Propuesta de modificación a la Constitución Política de Costa Rica relacionada con
la naturalización. Opinión Consultiva OC-4/84 de 19 de enero de 1984. Serie A No. 4, párr. 57; Corte IDH.
Condición jurídica y derechos humanos del niño. Opinión Consultiva OC-17/02 de 28 de agosto de 2002.
Serie A No. 17, párr. 47.
71
Cfr. Corte IDH. Caso Espinoza Gonzáles Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones
y costas. Sentencia de 20 de Noviembre de 2014. Serie C No. 289, párr. 219; Corte IDH. Caso Guevara
Díaz Vs. Costa Rica. Fondo, Reparaciones y costas. Sentencia de 22 de junio de 2022. Serie C No. 453, párr.
47; Caso Pueblos Indígenas Maya Kaqchikel de Sumpango y otros Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y
costas. Sentencia de 6 de octubre de 2021. Serie C No. 440, párr. 132.
72
Cfr. Corte IDH. Caso I.V. Vs. Bolivia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 30 de noviembre de 2016. Serie C No. 329, párr. 241; Corte IDH. Caso Pavez Pavez Vs. Chile.
Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de febrero de 2022. Serie C No. 449, párr. 69.
73
Cfr. HELLIG, Jorge Ríos. La práctica del derecho notarial. 8. ed. Ciudad de México: McGraw-Hill,
2012, p. 29.
68
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