nacionalidad para el ejercicio notarial, con lo cual se estaría cumpliendo con uno de
los elementos para el reconocimiento de una costumbre internacional” 165.
114. Sin embargo, la incompatibilidad entre el notariado y la abogacía que se da en
muchos países latinoamericanos, que también exigen la nacionalidad como requisito
imperativo para el ejercicio de la profesión notarial, es un indicio de que en estos
países los fines del notariado y de la abogacía son más marcadamente diferentes que
en Guatemala: mientras que el primero debe procurar la plena imparcialidad en
nombre de la seguridad jurídica y de los intereses del Estado (aunque en sentido débil),
la segunda pretende armonizar los intereses sociales con los intereses privados.
115. En este sentido, las referencias de Derecho comparado son, más que fuentes
de iluminación, una necesidad interpretativa. Sin embargo, los análisis comparativos
deben ser conscientes de ciertos riesgos metodológicos: especialmente el de la
irrelevancia de las relaciones aducidas y la búsqueda deliberada de patrones
inexistentes 166.Tales riesgos se ven agravados sobre todo por la abundante presencia
de falsos cognados, como es el caso de la figura del "notario" en el ámbito interno.
Así, o uso del derecho comparado con fines argumentativos debe hacerse con suma
cautela, rigor metodológico y atención a las características contextuales y jurídicas de
lo que se pretende comparar.
116. Como argumentó la propia defensa del Estado en la Contestación sobre la
naturaleza jurídica del notario guatemalteco, el notario no es considerado funcionario
o servidor público 167. En Guatemala, la función notarial se ejerce como una profesión
liberal, que no está sujeta a dependencia directa, inmediata y continua de la
Administración Pública. Como la Comisión apuntó, “la función del notario(a) que: i) no
participa en calidad de servidor o funcionario público en el sentido tradicional; ii) no
ejerce funciones que vayan “al corazón del gobierno representativo”; iii) no tiene
ningún rol en la formulación o ejecución de políticas públicas, y iv) no cuenta con
facultades coercitivas o sancionadoras” 168.
117. Así pues, la mera invocación del sistema notarial latino no basta para
fundamentar la alegación de impedimento profesional. Aunque el sistema sea el
mismo, en diversos países la práctica notarial es incompatible con el ejercicio
de otras profesiones liberales, especialmente el de la abogacía. Por ello, en mi
opinión, el argumento de derecho comparado esgrimido por el Estado, en el sentido
de que el requisito de la nacionalidad para el ejercicio de la función notarial es una
característica común en numerosos países del Sistema, no es el más adecuado en este
caso.
118. Si es propio de la noción procesal de igualdad de oportunidades que las
capacidades exigidas en un proceso de selección tengan una conexión racional con el
desempeño de las actividades para las que se es seleccionado, entonces el primer paso
en un análisis de derecho comparado es examinar si los fines de las actividades en
cada uno de los países son similares. Cabe señalar, sin embargo, que en muchos de
estos Estados el ejercicio de la profesión de notario es incompatible con el ejercicio de
Cfr. Escrito de Alegatos Finales (Estado) de 28 de abril de 2022, párr. 127.
Cfr. WATSON, Alan. Legal transplants: an approach to comparative law. 2nd ed. Athens: University
of Georgia Press, 1993, p. 10-12.
167
Cfr. Escrito de Contestación de 14 de junio de 2021, párr. 55.
168
Cfr. Informe de Fondo (CIDH), párr. 68.
165
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