Art. 38.- CONFORMACION DE LA FUNCION JUDICIAL.- Integran la Función Judicial y se denominan, en general, servidores de la Función Judicial: 5. Las notarias y los notarios y los demás servidoras y servidores de la Función Judicial que prestan sus servicios en los órganos auxiliares de la Función Judicial; y, Art. 103.- PROHIBICIONES.- Es prohibido a las servidoras y servidores de la Función Judicial: 12. Ejercer la libre profesión de abogado directamente o por interpuesta persona Panamá 174 Art. 2121 - El destino de Notario es incompatible con cualquiera otro de los ramos administrativos o judicial y con el ejercicio de la abogacía. Paraguay 175 Art. 97.- El ejercicio de la profesión de abogado o procurador es incompatible con la calidad de funcionario público dependiente del Poder Ejecutivo o Judicial, o miembro de las Fuerzas Armadas y Policiales en servicio activo. […] No podrán matricularse como abogado quienes ejercen la profesión de Notario y Escribano Público. 119. Observo, por tanto, que el análisis sería metodológicamente más adecuado si tomara en consideración los países que admiten el ejercicio concomitante de las funciones notariales y de la abogacía. En mi opinión, los países ubicados principalmente en América Central pueden ofrecer un terreno más fértil para el uso del derecho comparado con relación a Guatemala, como, por ejemplo: El Salvador 176 Artículo 17.- Para los efectos del impuesto, son prestaciones de servicios todas aquellas operaciones onerosas, que no consistan en la transferencia de dominio de bienes muebles corporales, señalándose entre ellas las siguientes: […] n) Los prestados en el ejercicio liberal de profesiones universitarias y de contaduría pública o servicios independientes no subordinados, prestados por quienes ejercen personalmente profesiones u oficios que requieren o no título o licencia para su ejercicio, ya se trate de personas naturales o jurídicas Cfr. Código Administrativo (Panamá). Disponible en: <https://vlex.com.pa/vid/codigoadministrativo-41025245>. Consultado el: 04 mayo 2023. 175 Cfr. Código de Organización Judicial, Ley 879 (Paraguay). Disponible en: <https://www.bacn.gov.py/leyes-paraguayas/2321/ley-n-879-codigo-de-organizacionjudicial#:~:text=Art.,IX%20de%20la%20Constituci%C3%B3n%20Nacional>. Consultado el: 04 mayo 2023. 176 Cfr. Decreto 296 de 1992 (El Salvador). Disponible en: <http://www.oas.org/juridico/spanish/mesicic3_slv_transferencia.pdf>. Consultado el: 04 mayo 2023. 174 35

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