5 la presente Resolución. La oportuna observancia de la obligación estatal de indicar al Tribunal cómo está cumpliendo cada uno de los puntos ordenados por éste es fundamental para evaluar el estado del cumplimiento del caso. * * * 8. Que al supervisar el cumplimiento integral de la Sentencia sobre fondo, reparaciones y costas emitida en el presente caso, y después de analizar la información aportada por el Estado, por la Comisión Interamericana y por los representantes de la víctima en sus escritos sobre el cumplimiento de la Sentencia (supra Vistos 2 a 4), la Corte ha constatado que Argentina ha cumplido con el punto resolutivo quinto de la Sentencia en relación con el pago por concepto de gastos causados en el proceso internacional ante el sistema interamericano de protección de los derechos humanos. 9. Que en sus informes el Estado se ha limitado a señalar que, para dar cumplimiento a las demás reparaciones señaladas en la Sentencia de 28 de noviembre de 2002 (supra Visto 1), ha elaborado un proyecto de decreto y un proyecto de ley, los cuales, a casi tres años desde que este Tribunal dictó Sentencia en el presente caso, aún se encuentran “en estudio” en la Presidencia de la Nación. Al respecto, la Comisión y los representantes han expresado su disconformidad con el “impasse” en el que se encuentran dichos proyectos de decreto y de ley, así como con la falta de información por parte del Estado en cuanto a las gestiones realizadas para dar cumplimiento a las reparaciones pendientes de acatamiento (supra, Vistos 3 y 4). 10. Que según la información aportada por las partes, las siguientes reparaciones se encuentran pendientes de cumplimiento: a) “abstenerse de cobrar al señor José María Cantos la tasa de justicia y la multa por falta de pago oportuno de la misma” (punto resolutivo primero de la Sentencia de 28 de noviembre de 2002); b) “fijar en un monto razonable los honorarios regulados en el caso C1099 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación argentina, en los términos de los párrafos 70.b. y 74 [de la Sentencia]” (punto resolutivo segundo de la Sentencia de 28 de noviembre de 2002); c) “asumir el pago de los honorarios y costas correspondientes a todos los peritos y abogados del Estado y de la Provincia de Santiago del Estero, bajo las condiciones establecidas en el punto anterior” (punto resolutivo tercero de la Sentencia de 28 de noviembre de 2002); y d) “levantar los embargos, la inhibición general y demás medidas que hayan sido decretadas sobre los bienes y las actividades comerciales del señor José María Cantos para garantizar el pago de la tasa de justicia y de los honorarios regulados” (punto resolutivo cuarto de la Sentencia de 28 de noviembre de 2002).

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