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señor José María Cantos para garantizar el pago de la tasa de justicia y de los
honorarios regulados” (punto resolutivo cuarto de la Sentencia de 28 de
noviembre de 2002).
Y RESUELVE:
1.
Requerir al Estado que adopte todas las medidas que sean necesarias para
dar efecto y pronto acatamiento a los puntos pendientes de cumplimiento que fueron
ordenados por el Tribunal en la Sentencia sobre fondo, reparaciones y costas de 28
de noviembre de 2002, de conformidad con lo estipulado en el artículo 68.1 de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos.
2.
Solicitar al Estado que presente a la Corte Interamericana de Derechos
Humanos, a más tardar el 6 de marzo de 2006, un informe en el cual indique todas
las medidas adoptadas para cumplir las reparaciones ordenadas por esta Corte que
se encuentran pendientes de cumplimiento, de conformidad con lo señalado en el
Considerando décimo y en el punto declarativo segundo de la presente Resolución.
3.
Solicitar a los representantes de la víctima y a la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos que presenten observaciones al informe del Estado mencionado
en el punto resolutivo anterior, en los plazos de cuatro y seis semanas,
respectivamente, contados a partir de la recepción del informe.
4.
Continuar supervisando los puntos pendientes de cumplimiento de la
Sentencia sobre fondo, reparaciones y costas de 28 de noviembre de 2002.
5.
Notificar la presente Resolución al Estado, a la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos y a los representantes de las víctimas y sus familiares.
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