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medidas de seguridad. Para tal efecto la Comisión señaló que se podría en primer
lugar, reducir el número de agentes a cargo de la seguridad de puesto fijo de dos a
uno en turnos de 24 por 24 horas durante tres meses; en segundo lugar, sustituir el
dispositivo de seguridad de puesto fijo por uno de seguridad perimetral con un
mecanismo que asegure la capacidad de reacción inmediata de la Policía Nacional
Civil, en caso de que así se requiera, por tres meses más; y en tercer lugar, el
levantamiento definitivo de las medidas de seguridad.
CONSIDERANDO:
1.
Que Guatemala es Estado Parte en la Convención Americana sobre Derechos
Humanos (en adelante “la Convención Americana”) desde el 25 de mayo de 1978 y
reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 9 de marzo de 1987.
2.
Que el artículo 63.2 de la Convención Americana dispone que en casos de
“extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables
a las personas”, la Corte podrá, en los asuntos que estén sometidos a su
conocimiento, tomar las medidas provisionales que considere pertinentes.
3.
Que la Corte, en las Resoluciones dictadas el 22 de septiembre de 1995, el 18
de abril de 1997, el 18 de agosto del 2000 y el 2 de junio de 2001, ordenó al Estado
que adoptara las medidas necesarias para garantizar la vida e integridad personal de
Justo Victoriano Martínez Morales y de sus familiares, Floridalma Rosalina López
Molina, Víctor Hansel Morales López, Edgar Ibal Martínez López y Sylvia Patricia
Martínez López (supra Vistos 2, 3, 4 y 5).
4.
Que el Tribunal, en la Resolución emitida el 6 de junio de 2003, ordenó el
levantamiento de las medidas provisionales ordenadas a favor del señor Justo
Victoriano Martínez Morales y el mantenimiento de las mismas a favor de sus
familiares Floridalma Rosalina López Molina, Víctor Hansel Morales López, Edgar Ibal
Martínez López y Sylvia Patricia Martínez López (supra Visto 6).
5.
Que el 6 de enero y el 20 de julio de 2004 el Estado solicitó el levantamiento
de las medidas provisionales ordenadas por el Tribunal a favor de Floridalma Rosalina
López Molina, Víctor Hansel Morales López, Edgar Ibal Martínez López y Sylvia Patricia
Martínez López, en razón de que no han sido objeto de amenazas e intimidaciones
por varios años, y los problemas que ha denunciado el señor Víctor Hansel Martínez
López son totalmente ajenos a los hechos que dieron origen a las medidas
provisionales (supra Vistos 8 y 12). Además, el Estado manifestó que durante el
período de aplicación de las medidas “no ha existido real y eminente peligro para la
vida y seguridad de los beneficiarios, lo que ha provocado su desnaturalización
jurídica” (supra Visto 12).
6.
Que la Comisión en sus observaciones consideró prudente mantener las
medidas provisionales por seis meses más, o bien que se efectúe el levantamiento de
las mismas, progresivamente, si fuera posible (supra Visto 15).
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